5 reconocimiento y respeto de su identidad, cultura, territorios y la participación de sus autoridades en las decisiones que los afectan. 10. Establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo la “Operación Génesis”, las incursiones paramilitares y el desplazamiento sufrido por las comunidades afrodescendientes del Cacarica, con la participación de las comunidades en su diseño e implementación. 11. Reparar adecuadamente a las mujeres desplazadas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo en base al principio de no discriminación y a criterios de género que incluyan sus necesidades especiales y las necesidades específicas de las madres cabeza de familia. 12. Reparar a los niños y las niñas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA e hijos de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el principio de no discriminación, el derecho de participación de los niños y niñas así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. Las medidas reparatorias deberán orientarse a asegurar las condiciones necesarias para que estos niños y niñas puedan gozar de educación y un estándar de vida adecuado que les permita alcanzar su desarrollo pleno como seres humanos. La Comisión destaca, además, que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre diversos aspectos en el contexto de un conflicto armado interno. En primer lugar, las obligaciones de los Estados en el marco de operaciones militares en el contexto de un conflicto armado interno, utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la Convención Americana. Además de la participación directa de agentes de seguridad del Estado, el presente caso también plantea un análisis de atribución de responsabilidad estatal por acciones de paramilitares. Asimismo, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos, bajo los estándares especiales que deben tomarse en cuenta en casos como el presente, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Asimismo, el caso representa una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre las leyes de justicia transicional en nuestro continente de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. Además, la Corte podrá profundizar en la temática de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de dicha situación y su impacto diferenciado o desproporcionado para grupos en especial situación de vulnerabilidad como las comunidades afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana: a) Elizabeth Salmón, quien se referirá a los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los estándares internacionales en las investigaciones respectivas. Asimismo, la perito se referirá a las posibles responsabilidades estatales derivadas de las actuaciones de otros actores en el conflicto armado. De manera transversal, la perito analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

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