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reconocimiento y respeto de su identidad, cultura, territorios y la participación de sus
autoridades en las decisiones que los afectan.
10.
Establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que
tuvo la “Operación Génesis”, las incursiones paramilitares y el desplazamiento sufrido por
las comunidades afrodescendientes del Cacarica, con la participación de las comunidades
en su diseño e implementación.
11.
Reparar adecuadamente a las mujeres desplazadas de las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que
habitan en Turbo en base al principio de no discriminación y a criterios de género que
incluyan sus necesidades especiales y las necesidades específicas de las madres cabeza
de familia.
12.
Reparar a los niños y las niñas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica
asociadas en CAVIDA e hijos de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo a
través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su
dignidad, el principio de no discriminación, el derecho de participación de los niños y niñas
así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las
medidas de reparación. Las medidas reparatorias deberán orientarse a asegurar las
condiciones necesarias para que estos niños y niñas puedan gozar de educación y un
estándar de vida adecuado que les permita alcanzar su desarrollo pleno como seres
humanos.
La Comisión destaca, además, que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre diversos
aspectos en el contexto de un conflicto armado interno. En primer lugar, las obligaciones de los
Estados en el marco de operaciones militares en el contexto de un conflicto armado interno, utilizando
el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la
Convención Americana. Además de la participación directa de agentes de seguridad del Estado, el
presente caso también plantea un análisis de atribución de responsabilidad estatal por acciones de
paramilitares.
Asimismo, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar
violaciones de derechos humanos, bajo los estándares especiales que deben tomarse en cuenta en
casos como el presente, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Asimismo, el caso
representa una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre las leyes de justicia transicional en
nuestro continente de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. Además, la Corte podrá
profundizar en la temática de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de
dicha situación y su impacto diferenciado o desproporcionado para grupos en especial situación de
vulnerabilidad como las comunidades afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales de conformidad
con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana:
a) Elizabeth Salmón, quien se referirá a los estándares internacionales que determinan las
obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de
conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los
estándares internacionales en las investigaciones respectivas. Asimismo, la perito se referirá a las
posibles responsabilidades estatales derivadas de las actuaciones de otros actores en el conflicto
armado. De manera transversal, la perito analizará la confluencia y complementariedad del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.