responsabilidad de ninguna persona4. Sobre la investigación penal se
alegó además que “en la actualidad, y luego de presentarse una querella
en contra de Augusto Pinochet y otros en el año 2000, la investigación
de este crimen lo conoce el Ministro de la Corte de Apelaciones de
Santiago”.
8.
Sobre el juicio de indemnización por los hechos relatados, los
peticionarios alegaron que en el juicio “Ordenes María con Fisco de
Chile”, iniciado el año 1997, la señora María Órdenes presentó ante el
Octavo Juzgado Civil de Santiago de Chile, una demanda de
indemnización por el daño moral ocasionado por los agentes estatales a
través del secuestro y asesinato de su esposo, así como por la
denegación de justicia y falta de información sobre dichos
hechos. Dicha demanda se basó en el informe de la Comisión Rettig, en
el cual se reconoció al señor Augusto Alcayaga Aldunate como víctima
de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura
militar.
9. El 28 de enero de 1999, el Octavo Juzgado Civil de Santiago negó
las pretensiones de la demanda aduciendo que “el hecho del cual deriva
la acción indemnizatoria acaeció en determinada fecha del año 1973,
desde la cual, hasta la fecha de notificación de la demanda de autos,
transcurrió en exceso el plazo de prescripción de cinco años que el
tribunal ha estimado aplicable en la especie” 5. Es decir, alegan los
peticionarios, que la Sra. María Laura Ordenes, debió haber demandado
al Estado en el año 1977, para que esa solicitud fuera atendida. Como
lo hizo en 1997, su acción prescribió y se extinguió su derecho a
reparación. La demandante presentó recurso de apelación en contra de
dicha sentencia, la cual fue concedida el 22 de abril de 1999.
10.
El 24 de octubre de 2002, la Cuarta Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago negó el recurso de apelación, compartiendo en
su totalidad el argumento de la prescripción de la acción alegado por el
juzgado de primera instancia. En contra de esta decisión, la demandante
interpuso un recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado
4 La investigación fue sobreseída temporalmente en virtud de lo dispuesto por
el artículo 409 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal “por no existir
indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o
encubridor”.
5 Poder Judicial de Chile, Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol C 4954-97,
Sentencia de 28 de enero de 1999, considerando “duodécimo”.
4
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