caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión
Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos
humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 23/18.
En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a
los derechos de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 4,
5, 19, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligaciones establecidas en los artículo 1.1
y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Vicente Ariel Noguera y sus familiares.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá dar cuenta y la Corte podrá valorar la
suficiencia de las medidas de compensación económica y de satisfacción efectivamente implementadas
en el marco de las negociaciones hacia una solución amistosa, esto sin perjuicio de las medidas
complementarias que deban adoptarse para satisfacer el estándar de reparación integral.
2.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación
de María Noguera, de ser su voluntad y de manera concertada, o dar cuenta de la renuncia a estas medidas
por parte de la víctima, para que la Corte Interamericana, tomando en cuenta también la opinión que
manifieste la víctima ante ella, pueda disponer lo que corresponda.
3.
Impulsar y concluir la investigación penal -que el Estado informó a la Comisión durante el
trámite del caso que fue reabierta el 28 de mayo de 2012- de manera diligente, efectiva y dentro de un
plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles
responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos
humanos declaradas en el informe.
4.
Disponer las medidas necesarias para evitar la repetición de las violaciones de derechos
humanos declaradas en el informe de fondo, incluyendo:
a. la capacitación de miembros de las fuerzas armadas a cargo de las personas que prestan
el servicio militar, específicamente en cuando a los estándares internacionales sobre su
posición especial de garante frente a dichas personas, y sobre los límites que el derecho
internacional de los derechos humanos impone a los métodos de disciplina militar;
b. la creación de mecanismos independientes, idóneos y efectivos de rendición de cuentas
sobre abusos en el ámbito de la prestación del servicio militar; y
c. la eliminación del uso de la justicia militar y el fortalecimiento de las capacidades
investigativas frente a muertes y otros abusos que tengan lugar bajo custodia del Estado
en el marco de la prestación del servicio militar.
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