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momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el
Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de
viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas María Juliana Rochac Hernández
y José Arístides Bonilla Osorio comparezcan ante el Tribunal y rindan su declaración. De
igual forma, se cubrirá los gastos de la perito Martha Cabrera para que pueda rendir su
peritaje en la audiencia pública a realizarse en la sede del Tribunal, en la ciudad de San
José, Costa Rica. En cuanto a las personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal
realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado,
alojamiento y manutención de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de
Asistencia de Víctimas. Asimismo, corresponde que la asistencia económica sea utilizada
para cubrir los costos de formalización y envío de dos affidávits de declarantes propuestos
por los representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto en la parte
resolutiva de esta Resolución. La Asociación Pro-Búsqueda deberá comunicar a la Corte el
nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y
remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de
residencia de cada declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva
de la presente Resolución.
32.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en
relación con el referido Fondo.
33.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
g) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
34.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente,
al término de las declaraciones y peritaje. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
35.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimocuarto de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de
sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,