los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Víctor Manuel Isaza Uribe y su familia. Asimismo, el Estado de Colombia es responsable por la violación del artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. D. Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas (Artículo 5.1 de la Convención Americana) 165. La Corte Interamericana ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas127. En particular, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa de ese fenómeno, y que la desaparición forzada genera un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido128. Así, la Corte ha llegado a considerar que la privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos129. 166. Asimismo, ante los hechos de una desaparición forzada, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas. Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares130. En el presente caso, y dado que los familiares no veían respuesta por parte de las autoridades, la esposa se dio a la tarea de buscarlo, según consta en la declaración rendida el 22 de julio de 1989 ante la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos: Yo lo busqué demasiado por la región, por la orilla del río, en los potreros, porque por allá se encuentran cadáveres por todas estas partes pero no lo encontré131. 167. La Comisión observa que, a la fecha, los familiares de Víctor Manuel Isaza Uribe, no conocen su destino o paradero y no han contado con una respuesta judicial adecuada. El Estado no proporcionó a la familia de Víctor Manuel Isaza Uribe un recurso judicial efectivo que estableciera la verdad de los hechos, las sanciones de los autores materiales e intelectuales y la reparación correspondiente. 168. Es de destacar también que, dada la ola de violencia y el temor causado, la esposa e hijos del señor Isaza Uribe se vieron en la necesidad de salir de Puerto Nare y desplazarse al municipio de Copacabana, departamento de Antioquia. 169. La Comisión considera que por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de la víctima, el Estado también violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Víctor Manuel Isaza Uribe. 127 Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160. 128 Corte IDH, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 105. 129 Corte IDH, Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166. 130 Corte IDH., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 113. 131 Anexo 9. Ampliación de queja presentada por la señora Carmenza Vélez ante la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. Anexo a la petición inicial. 35

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