VI. CONCLUSIONES 1. La Comisión concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 16, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del presente informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación e los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. VII. RECOMENDACIONES 2. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA, 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares. 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, incluyendo el fortalecimiento de los mecanismos de protección para sindicalistas con el objetivo de que puedan desarrollar sus actividades libremente y sin temor a represalias. 5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2015. Rose-Marie Belle Antoine Presidenta José de Jesús Orozco Henríquez Segundo Vicepresidente Felipe González Comisionado 36

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