5
mediante sus resoluciones de 30 de noviembre de 2005, 4 de julio de 2006 y 3 de
julio de 2007 (supra Visto 1).
6.
Que los hechos que sucedieron desde la Resolución emitida por el Presidente
de la Corte en el presente asunto el 17 de noviembre de 2005, ameritan el análisis de
la actual situación de los beneficiarios y la adopción de la presente Resolución.
7.
Que respecto de las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de
los beneficiarios, el Estado indicó que había emprendido sus mejores esfuerzos para el
cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte y que, entre otras acciones,
promovió la atención psicosocial, médica y pedagógica de los adolescentes; creó
canales de comunicación con la sociedad para garantizar su participación en la
aplicación de las medidas socio-educativas de internación de los adolescentes;
estableció nuevas propuestas pedagógicas que contribuyen a reducir el tiempo de la
internación y el 10 de octubre de 2007, cumplió con el compromiso de desactivar el
Complexo do Tatuapé con el traslado de los últimos internos a unidades mejores,
cerca de la residencia de sus padres o responsables. En su último informe, el Estado
señaló que al 29 de agosto de 2008, de los 1.803 beneficiarios originales 102
continuaban privados de libertad en la Fundação CASA, en las siguientes unidades de
internación: Casa Sorocaba, Internato Franco da Rocha, Tapajós, Casa Cereja, IPIR,
Internato Encosta Norte, Internato Vila Conceição, Itaquera, Juquiá, Rio Sena, Rio
Paraná, Rio Tocantins, Cedro, Jatobá, Nogueira, Vila Leopoldina, Adoniran Barbosa,
Nova Vida, Paulista, Casa Mogi Mirim II, Internato Jequitibá, Ribeiro Preto, Araçá, Rio
Dourado, Três Rios y Itaquá. De acuerdo con el Estado, dichas unidades presentan
condiciones adecuadas de habitabilidad, con la debida infraestructura y funcionarios
capacitados. Asimismo, el Estado suministró al Tribunal un informe individualizado,
elaborado por profesionales de las áreas psicosocial, pedagógica, de salud y de
seguridad, sobre el tratamiento recibido por cada uno de los 102 beneficiarios durante
el cumplimiento de sus medidas socio-educativas. El Estado también presentó datos
sobre la capacidad de cada unidad de internación y el número de adolescentes que se
encontraban en cada una de ellas, demostrando que no hay sobrepoblación en las
unidades de referencia. Finalmente, solicitó el levantamiento de las presentes medidas
provisionales en tanto no persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que
motivó la adopción de las mismas.
8.
Que, asimismo, el Estado informó que en los últimos tres años invirtió más de
setenta millones de dólares para construir 36 nuevas unidades de internación, con
capacidad para acoger un total de 2.208 internos, evitando así el hacinamiento en
todas las unidades de la Fundación en el estado de São Paulo. También destacó que el
índice de los adolescentes que cumplieron medidas socio-educativas en la Fundación y
que reincidieron en prácticas criminales, el cual correspondía a 29% en 2006, sufrió
una reducción y actualmente es de 17% de los jóvenes internos. Asimismo, el número
de rebeliones en las unidades de la Fundação CASA, que llegó a 80 incidentes en
2003, se redujo a cinco rebeliones en 2007 y a solamente dos en 2008. De igual
forma, el Estado alegó que cualquier acto de violencia ocurrido en la Fundação CASA
es inmediatamente investigado por su órgano administrativo-disciplinario, y que los
funcionarios procesados son suspendidos de sus funciones y no trabajan directamente
con los internos hasta el fin del procedimiento investigativo. En cuanto al acceso de