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las organizaciones de la sociedad civil a las unidades de la Fundação CASA, adujo que
el 1º de diciembre de 2007, al entrar en vigor el nuevo Reglamento Interno de la
Fundación, la decisión administrativa No. 90/2005 fue revocada, permitiéndose el
acceso amplio e irrestricto de los representantes y otras organizaciones de la sociedad
civil a todas las unidades de internación.
9.
Que respecto de los últimos hechos que habrían ocurrido en otras unidades de
la Fundação CASA mencionados por los representantes en la audiencia pública (supra
Visto 7), el Estado informó que: a) el episodio de violencia ocurrido en el Complexo
Franco da Rocha el 13 de julio de 2008 consistió en un conflicto entre funcionarios e
internos, resultando en lesiones físicas no solamente a los adolescentes, sino también
a algunos empleados de la institución. Asimismo, sobre el adolescente W.M.R.
encontrado sin vida en la unidad 21 del Complexo Franco da Rocha en febrero de
2008, informó que el interno no era beneficiario de las medidas provisionales y que su
muerte resultó de agresiones perpetradas por otros internos; b) el beneficiario
R.R.S.B., que falleció cuando estaba internado en la unidad de Pirituba, tenía
problemas psiquiátricos; que la policía condujo una investigación sobre esta muerte y
todo indica que el joven habría cometido suicidio, y c) respecto de las unidades de
internación en las que, según los representantes, habrían ocurrido hechos recientes de
violencia, “ninguna de estas unidades […] tiene beneficiarios [de las presentes
medidas]”.
10.
Que los representantes afirmaron, entre otros, que dos semanas antes de su
cierre, visitaron el Complexo do Tatuapé y constataron situaciones violatorias de los
derechos humanos de los adolescentes. Asimismo, señalaron que los beneficiarios han
sido trasladados a otras unidades de internación de la Fundación, las cuales, en
general, se caracterizan por la sobrepoblación, las condiciones inadecuadas de
habitabilidad y salubridad, la práctica de tortura y malos tratos perpetrados por
funcionarios contra los internos, y el aislamiento prolongado de éstos como forma de
sanción disciplinaria. Los representantes también señalaron que el Estado recurrió la
decisión del Tribunal de Justicia del Estado São Paulo de 5 mayo de 2008, que ordenó
la revocación de la decisión administrativa No. 90/2005, la cual impedía la entrada de
los representantes y de otras organizaciones de la sociedad civil a las unidades de
internación. Afirmaron, además, que los mismos funcionarios que habían sido
acusados de practicar actos de violencia contra los beneficiarios también fueron
transferidos a otras unidades de la Fundación, y continúan trabajando y conviviendo
con los adolescentes. A juicio de los representantes, las violaciones a las que estaban
sometidos los adolescentes no cesaron. En este sentido, relataron hechos de violencia
que habrían ocurrido en unidades de la Fundación en las que no se encuentran
beneficiarios de las presentes medidas y respecto de las unidades en las que se
encuentran beneficiarios, manifestaron que:
a) el beneficiario R.R.S.B. fue encontrado sin vida en el Internato Pirituba el 20 de
mayo de 2008, aparentemente por haberse suicidado. Al respecto, los
representantes destacaron que las autoridades de la Fundación tenían
conocimiento, sobre todo a través de comunicaciones de su madre, de que
dicho interno tenía problemas psiquiátricos, un historial de inestabilidad