6 las organizaciones de la sociedad civil a las unidades de la Fundação CASA, adujo que el 1º de diciembre de 2007, al entrar en vigor el nuevo Reglamento Interno de la Fundación, la decisión administrativa No. 90/2005 fue revocada, permitiéndose el acceso amplio e irrestricto de los representantes y otras organizaciones de la sociedad civil a todas las unidades de internación. 9. Que respecto de los últimos hechos que habrían ocurrido en otras unidades de la Fundação CASA mencionados por los representantes en la audiencia pública (supra Visto 7), el Estado informó que: a) el episodio de violencia ocurrido en el Complexo Franco da Rocha el 13 de julio de 2008 consistió en un conflicto entre funcionarios e internos, resultando en lesiones físicas no solamente a los adolescentes, sino también a algunos empleados de la institución. Asimismo, sobre el adolescente W.M.R. encontrado sin vida en la unidad 21 del Complexo Franco da Rocha en febrero de 2008, informó que el interno no era beneficiario de las medidas provisionales y que su muerte resultó de agresiones perpetradas por otros internos; b) el beneficiario R.R.S.B., que falleció cuando estaba internado en la unidad de Pirituba, tenía problemas psiquiátricos; que la policía condujo una investigación sobre esta muerte y todo indica que el joven habría cometido suicidio, y c) respecto de las unidades de internación en las que, según los representantes, habrían ocurrido hechos recientes de violencia, “ninguna de estas unidades […] tiene beneficiarios [de las presentes medidas]”. 10. Que los representantes afirmaron, entre otros, que dos semanas antes de su cierre, visitaron el Complexo do Tatuapé y constataron situaciones violatorias de los derechos humanos de los adolescentes. Asimismo, señalaron que los beneficiarios han sido trasladados a otras unidades de internación de la Fundación, las cuales, en general, se caracterizan por la sobrepoblación, las condiciones inadecuadas de habitabilidad y salubridad, la práctica de tortura y malos tratos perpetrados por funcionarios contra los internos, y el aislamiento prolongado de éstos como forma de sanción disciplinaria. Los representantes también señalaron que el Estado recurrió la decisión del Tribunal de Justicia del Estado São Paulo de 5 mayo de 2008, que ordenó la revocación de la decisión administrativa No. 90/2005, la cual impedía la entrada de los representantes y de otras organizaciones de la sociedad civil a las unidades de internación. Afirmaron, además, que los mismos funcionarios que habían sido acusados de practicar actos de violencia contra los beneficiarios también fueron transferidos a otras unidades de la Fundación, y continúan trabajando y conviviendo con los adolescentes. A juicio de los representantes, las violaciones a las que estaban sometidos los adolescentes no cesaron. En este sentido, relataron hechos de violencia que habrían ocurrido en unidades de la Fundación en las que no se encuentran beneficiarios de las presentes medidas y respecto de las unidades en las que se encuentran beneficiarios, manifestaron que: a) el beneficiario R.R.S.B. fue encontrado sin vida en el Internato Pirituba el 20 de mayo de 2008, aparentemente por haberse suicidado. Al respecto, los representantes destacaron que las autoridades de la Fundación tenían conocimiento, sobre todo a través de comunicaciones de su madre, de que dicho interno tenía problemas psiquiátricos, un historial de inestabilidad

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