13.
Informar a los representantes, al Estado
de las declaraciones rendidas en la audiencia
alegatos finales orales y observaciones finales
preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y a la Comisión Interamericana que, al término
pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
orales, respectivamente, sobre las excepciones
y costas en el presente caso.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la misma.
15.
Informar a los
términos del artículo
marzo de 2022 para
respectivamente, en
reparaciones y costas
representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 17 de
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
en el presente caso.
16.
Requerir al Estado que remita, a más tardar el 3 de febrero de 2022, los documentos
solicitados por la Presidenta en el Considerando 36 de la presente Resolución.
17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de
Colombia.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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