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relativamente sencillo, una vez establecidos los hechos acerca de los cuales se ha
producido el litigio, pero éstos pueden ser extraordinariamente complejos y hallarse
sujetos a pruebas difíciles, necesariamente prolongadas o de complicada, costosa,
azarosa o tardía recaudación. También puede suceder lo contrario: relativa claridad y
sencillez de los hechos, en contraste con problemas severos en la apreciación jurídica
o en la calificación de aquéllos: pareceres encontrados, jurisprudencia cambiante,
legislación incierta, razones atendibles en sentidos diferentes o discrepantes.
31.
Asimismo, será preciso considerar el número de relaciones que concurren en
el litigio: a menudo no se trata de una sola, sino de múltiples relaciones que acuden
a la controversia y que es preciso explorar, desentrañar. Igualmente es preciso
tomar en cuenta el número de participantes en las relaciones materiales y en la
tramitación procesal, con sus respectivas posiciones, sus derechos, sus intereses
llevados a juicio, sus razonamientos y expectativas. Y habrá que considerar las
condiciones en las que se analiza la causa, que pueden hallarse bajo presión de
contingencias de diverso género, desde naturales hasta sociales.
32.
La actividad del interesado puede ser determinante de la pronta o demorada
atención del conflicto. Me refiero a la actividad en el procedimiento, y en este
sentido, a una actividad procesal, pero también habría que considerar la actividad -o mejor todavía, la conducta: activa u omisiva-- en otros campos, si trasciende al
proceso o influye en éste. Puede suceder que el individuo, en aras de defender sus
derechos, haga uso de un amplio conjunto de instrumentos y oportunidades que la
ley pone a su disposición, bajo forma de recursos o de otras figuras, que alejan el
momento de la resolución de fondo. Es preciso estar en guardia frente a la
pretensión de que el individuo prescinda de actos de defensa en bien de la celeridad
o conforme a criterios de supuesta racionalidad, a juicio de observadores distantes o
comprometidos. El tribunal habrá de distinguir con prudencia entre las acciones y las
omisiones del litigante que tienen como objetivo la defensa --bien o mal informada-y aquellas otras que sólo sirven a la demora.
33.
En cuanto al comportamiento del tribunal --pero sería mejor hablar,
genéricamente, del comportamiento de las autoridades, porque no sólo aquél opera
en nombre del Estado--, es necesario deslindar entre la actividad ejercida con
reflexión y cautela justificables, y la desempeñada con excesiva parsimonia,
exasperante lentitud, exceso ritual. ¿Cuáles son el posible desempeño y el
rendimiento de un tribunal (o, más ampliamente, de una autoridad) aplicado
seriamente a la solución de los conflictos que se le someten, y el de uno que distrae
su energía mientras los justiciables aguardan pronunciamientos que no llegan?
34.
En este campo vienen a cuentas la insuficiencia de los tribunales, la
complejidad del régimen procedimental envejecido, la abrumadora carga de trabajo,
incluso con respecto a tribunales que realizan un serio esfuerzo de productividad. Es
necesario conocer estos datos de la realidad, pero ninguno de ellos debiera gravitar
sobre los derechos del individuo y ponerse en la cuenta desfavorable de éste. El
exceso de trabajo no puede justificar la inobservancia del plazo razonable, que no es
una ecuación nacional entre volumen de litigios y número de tribunales, sino una
referencia individual para el caso concreto. Todas aquellas carencias se traducen en
obstáculos, desde severos hasta irremontables, para el acceso a la justicia. ¿Dejará
de ser violatoria de derechos la imposibilidad de acceder a la justicia porque los
tribunales se hallan saturados de asuntos o menudean los asuetos judiciales?
35.
Ahora bien, parece posible que la complejidad del tema que motiva el
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