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de una comunidad internacional más cohesionada e institucionalizada a la luz del
Derecho y en la búsqueda de la Justicia, moviendo resueltamente del jus dispositivum
al jus cogens 42.
39.
Ha llegado el tiempo de considerar, en particular, en un futuro Protocolo de
enmiendas a la parte procesal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
con miras a fortalecer su mecanismo de protección, la posibilidad de una enmienda al
artículo 62 de la Convención Americana, para tornar dicha cláusula también
mandatoria, de conformidad con su carácter de cláusula pétrea, estableciendo así el
automatismo 43 de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 44.
Urge que el antiguo ideal de la jurisdicción internacional obligatoria permanente 45 se
realice también en el continente americano, en el presente dominio de protección, con
los necesarios ajustes para hacer frente a su realidad de los derechos humanos y
atender a las necesidades crecientes de protección eficaz del ser humano.
factores políticos; Ch. de Visscher, Aspects récents du droit procédural de la Cour Internationale de Justice,
Paris, Pédone, 1966, p. 204; y cf. también L. Delbez, Les principes généraux du contentieux international,
Paris, LGDJ, 1962, pp. 68, 74 y 76-77. - Más recientemente, un ex-Presidente de la CIJ criticó como
insatisfactorio el mal uso hecho por los Estados del mecanismo de la cláusula facultativa (de la jurisdicción
obligatoria de la CIJ) del Estatuto de la Corte; en sus palabras, los Estados pueden considerar que "hay
alguna ventaja política en permanecer fuera de un sistema que permite a los Estados adherir más o menos
en sus propios términos en un momento oportuno". R.Y. Jennings, "The International Court of Justice after
Fifty Years", op. cit. supra n. (14), p. 495. Cf. también las críticas de otro ex-Presidente de la CIJ: E. Jiménez
de Aréchaga, "International Law in the Past Third of a Century", 159 Recueil des Cours de l'Académie de
Droit International de La Haye (1978) pp. 154-155; y cf. también las críticas in: H.W. Briggs, "Reservations
to the Acceptance of Compulsory Jurisdiction of the International Court of Justice", 93 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de La Haye (1958) p. 273. Y cf. también: P. Guggenheim, Traité de Droit
international public, vol. I, Genève, Georg, 1967, p. 279; y, en general, J. Sicault, "Du caractère obligatoire
des engagements unilatéraux en Droit international public", 83 Revue générale de Droit international public
(1979) pp. 633-688. - Esta práctica estatal desvirtuada no puede, en definitiva, servir de modelo a la
operación de los órganos judiciales creados por tratados de derechos humanos.
42
.
Y teniendo siempre presente que la protección de los derechos fundamentales nos sitúa
precisamente en el dominio del jus cogens. Al respecto, en una intervención en los debates del 12.03.1986
de la Conferencia de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o
entre Organizaciones Internacionales, me permití advertir para la manifiesta incompatibilidad con el concepto
de jus cogens de la concepción voluntarista del derecho internacional, la cual no es capaz siquiera de explicar
la formación de reglas del derecho internacional general; cf. U.N., United Nations Conference on the Law of
Treaties between States and International Organizations or between International Organizations (Vienna,
1986) - Official Records, volume I, N.Y., U.N., 1995, pp. 187-188 (intervención de A.A. Cançado Trindade).
43
.
El cual ya es una realidad, en cuanto a la Corte Europea de Derechos Humanos, a partir de la
entrada en vigor, el 01.11.1998, del Protocolo n. 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos. Otro
ejemplo de jurisdicción obligatoria es el de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas; cf. H. Steiger,
"Plaidoyer pour une juridiction internationale obligatoire", Theory of International Law at the Threshold of the
21st Century - Essays in Honour of K. Skubiszewski (ed. J. Makarczyk), The Hague, Kluwer, 1996, pp. 821822 y 832.
44
.
Con la necesaria enmienda, - mediante un Protocolo, - en este sentido, del artículo 62 de la
Convención Americana, poniendo fin a las restricciones en él previstas y expresamente descartando la
posibilidad de cualesquiera otras restricciones, y poniendo igualmente fin a la reciprocidad y al carácter
facultativo de la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, la cual se tornaría obligatoria para
todos los Estados Partes.
45
.
En monografía publicada en 1924, cuatro años después de la adopción del Estatuto de la antigua
CPJI, Nicolas Politis, al recordar la evolución histórica de la justicia privada a la justicia pública, advogó
igualmente por la evolución, en el plano internacional, de la justicia facultativa a la justicia obligatoria; cf. N.
Politis, La justice internationale, Paris, Libr. Hachette, 1924, pp. 7-255, esp. pp. 193-194 y 249-250.