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circunstancias la Corte detiene la compétence de la compétence. Es lo que se
desprende de las Sentencias sobre Excepciones Preliminares que viene de dictar la
Corte en los casos Constantine, Hilaire y Benjamin y relativos a Trinidad y Tobago, así
como de las anteriores Sentencias sobre Competencia en los casos del Tribunal
Constitucional e Ivcher Bronstein (1999), relativos al Perú. Esta importante
jurisprudencia protectora de la Corte Interamericana ha, así, descartado una analogía
con la práctica permisiva de los Estados bajo la cláusula facultativa de la jurisdicción
obligatoria de la Corte Internacional de Justicia (artículo 36.2 del Estatuto de esta
última). Paso al examen de este punto específico en perspectiva histórica, para revelar
el sentido y alcance de lo decidido por la Corte Interamericana.
II.
La Cláusula Facultativa de la Jurisdicción Obligatoria: Del Ideal
Profesado a una Práctica Desvirtuada.
4.
Las cláusulas facultativas de reconocimiento de la competencia contenciosa de
las Cortes Europea (antes del Protocolo n. 11) 3 e Interamericana de Derechos Humanos
se inspiraron en el modelo de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la
CIJ, - una fórmula originalmente concebida hace más de 80 años. A pesar del origen
común, en búsqueda de la realización del ideal de la justicia internacional, el rationale
de la aplicación de la cláusula facultativa ha sido interpretado de modo
fundamentalmente distinto, por un lado en el contencioso interestatal, y por otro en el
de los derechos humanos. En el primero, han prevalecido hasta la fecha
consideraciones del equilibrio contractual entre las Partes, de la reciprocidad, a la luz
de la igualdad jurídica de los Estados soberanos; en el segundo, priman las
consideraciones de ordre public, de la garantía colectiva ejercida por el conjunto de los
Estados Partes, de la realización de una meta común y superior a los intereses
individuales de cada Parte Contratante (cf. infra).
5.
Cabe inicialmente recordar el histórico legislativo de la disposición del artículo
36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es esencialmente la
misma que la disposición correspondiente del Estatuto de su predecesora, la antigua
Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI). El referido artículo 36.2 establece
que
"Los Estados Partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier
momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial,
respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción
de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la
interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional; c)
la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de
una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que
ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".
El artículo 36.3 agrega que "la declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse
incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o
determinados Estados, o por determinado tiempo" 4.
3
.
El Protocolo n. 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos entró en vigor el 01.11.1998.
Sobre la cláusula facultativa (artículo 46) original de la Convención Europea, cf. Council of Europe/Conseil de
l'Europe, Collected Edition of the `Travaux Préparatoires' of the European Convention on Human
Rights/Recueil des Travaux Préparatoires de la Convention Européenne des Droits de l'Homme, vol. IV, The
Hague, Nijhoff, 1977, pp. 200-201 y 266-267; y vol. V, The Hague, Nijhoff, 1979, pp. 58-59.
4
.
Y el artículo 36.6 determina que "en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción,
la Corte decidirá".