V. CONCLUSIONES 47. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención. 48. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la denuncia de los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 21, 25, 8 y 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de la Comunidad Indígena Yaxye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros. 2. Notificar esta decisión al Estado de Paraguay y a los peticionarios. 3. Continuar con el análisis de fondo del caso; y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 27 días del mes de febrero de 2002. (Firmado):, Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts. 8

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