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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 173/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 173/10 (Anexos). Dicho
informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 13 de
diciembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. Ante una solicitud de prórroga efectuada por el Estado para aportar
dicha información, mediante decisión adoptada el 9 de marzo de 2011 la CIDH otorgó una
extensión de un mes. El 1 de abril de 2011 el Estado remitió un informe mediante el cual
presentó información sobre algunas recomendaciones.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por
la necesidad de obtención de justicia para la víctima ante la falta de avances sustanciales en
el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Argentina.
En cuanto a la recomendación de “disponer las medidas necesarias para que Oscar
Alberto Mohamed pueda interponer, a la brevedad, un recurso mediante el cual obtenga una
revisión amplia de la sentencia condenatoria en cumplimiento del artículo 8.2. h. de la
Convención Americana” el Estado se refirió a un Anteproyecto de Ley de reforma al Código
Procesal Penal de la Nación presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
con la finalidad de agregar una nueva causal para la procedencia de una revisión en los
casos en que la Comisión o la Corte Interamericanas emitan una decisión respecto del
Estado argentino. El Estado se refirió al “dictamen favorable” de las agencias jurídicas de
diversos ministerios y oficinas, así como al dictamen desfavorable del Procurador del Tesoro.
La Comisión Interamericana observa en primer lugar que el anteproyecto de ley referido por
el Estado se encontraría aún en trámite legislativo. Asimismo, el Estado no aportó
información que permita dilucidar de qué manera dicho recurso satisface los requerimientos
del artículo 8.2.h de la Convención, ni si de modificarse el Código Procesal Penal, la nueva
legislación le sería aplicable retroactivamente a la víctima del presente caso. En suma, la
CIDH considera que a la fecha Oscar Alberto Mohamed, no ha contado con un recurso para
obtener una revisión amplia de la sentencia condenatoria emitida en su contra.
En cuanto a la recomendación de “disponer las medidas legislativas y de otra índole
para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana de conformidad con los estándares descritos” en el informe de
fondo, el Estado indicó que actualmente se encuentra en trámite en el Poder Ejecutivo un
anteproyecto de ley relacionado con el artículo 8.2.h de la Convención. Este anteproyecto
de ley fue presentado por un grupo de peticionarios en el marco de una petición que se
encuentra en trámite ante la CIDH. De la información aportada por el Estado no resulta que
las autoridades argentinas hayan adoptado medidas concretas dirigidas a adecuar su
legislación interna a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención. Particularmente, el
Estado no informó sobre medidas legislativas y de otra índole para asegurar que las personas
condenadas por primera vez mediante una sentencia de segunda instancia, como el señor
Mohamed, cuenten con un recurso en los términos de la referida norma convencional.
En cuanto a la recomendación de “adoptar las medidas necesarias para que Oscar
Alberto Mohamed reciba una adecuada y oportuna reparación por las violaciones a los
derechos humanos establecidas” en el informe de fondo, el Estado señaló que la Secretaría
de Derechos Humanos y la Agencia Jurídica del Ministerio de Justicia sugirieron la
conformación de un Tribunal Arbitral que establezca los “rubros” y “montos” que deben ser
reconocidos y pagados por las violaciones encontradas por la CIDH. Al respecto, la Comisión
observa que no se ha avanzado con la ejecución de dicha propuesta y que, de acuerdo a la