2 De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 173/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 173/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 13 de diciembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Ante una solicitud de prórroga efectuada por el Estado para aportar dicha información, mediante decisión adoptada el 9 de marzo de 2011 la CIDH otorgó una extensión de un mes. El 1 de abril de 2011 el Estado remitió un informe mediante el cual presentó información sobre algunas recomendaciones. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima ante la falta de avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Argentina. En cuanto a la recomendación de “disponer las medidas necesarias para que Oscar Alberto Mohamed pueda interponer, a la brevedad, un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria en cumplimiento del artículo 8.2. h. de la Convención Americana” el Estado se refirió a un Anteproyecto de Ley de reforma al Código Procesal Penal de la Nación presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de agregar una nueva causal para la procedencia de una revisión en los casos en que la Comisión o la Corte Interamericanas emitan una decisión respecto del Estado argentino. El Estado se refirió al “dictamen favorable” de las agencias jurídicas de diversos ministerios y oficinas, así como al dictamen desfavorable del Procurador del Tesoro. La Comisión Interamericana observa en primer lugar que el anteproyecto de ley referido por el Estado se encontraría aún en trámite legislativo. Asimismo, el Estado no aportó información que permita dilucidar de qué manera dicho recurso satisface los requerimientos del artículo 8.2.h de la Convención, ni si de modificarse el Código Procesal Penal, la nueva legislación le sería aplicable retroactivamente a la víctima del presente caso. En suma, la CIDH considera que a la fecha Oscar Alberto Mohamed, no ha contado con un recurso para obtener una revisión amplia de la sentencia condenatoria emitida en su contra. En cuanto a la recomendación de “disponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de conformidad con los estándares descritos” en el informe de fondo, el Estado indicó que actualmente se encuentra en trámite en el Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley relacionado con el artículo 8.2.h de la Convención. Este anteproyecto de ley fue presentado por un grupo de peticionarios en el marco de una petición que se encuentra en trámite ante la CIDH. De la información aportada por el Estado no resulta que las autoridades argentinas hayan adoptado medidas concretas dirigidas a adecuar su legislación interna a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención. Particularmente, el Estado no informó sobre medidas legislativas y de otra índole para asegurar que las personas condenadas por primera vez mediante una sentencia de segunda instancia, como el señor Mohamed, cuenten con un recurso en los términos de la referida norma convencional. En cuanto a la recomendación de “adoptar las medidas necesarias para que Oscar Alberto Mohamed reciba una adecuada y oportuna reparación por las violaciones a los derechos humanos establecidas” en el informe de fondo, el Estado señaló que la Secretaría de Derechos Humanos y la Agencia Jurídica del Ministerio de Justicia sugirieron la conformación de un Tribunal Arbitral que establezca los “rubros” y “montos” que deben ser reconocidos y pagados por las violaciones encontradas por la CIDH. Al respecto, la Comisión observa que no se ha avanzado con la ejecución de dicha propuesta y que, de acuerdo a la

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