V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 56. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Aguirre Magaña. 57. En virtud de dichas conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE EL SALVADOR: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial a favor de Miguel Ángel Aguirre Magaña. El Estado deberá adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias a Miguel Ángel Aguirre Magaña. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de la víctima y de manera concertada con ella y sus representantes. 3. Disponer programas de capacitación permanente a autoridades judiciales sobre la debida diligencia y acceso a la justicia de las personas con discapacidad, conforme a los estándares establecidos en el presente informe. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 23 días del mes de marzo de 2021. (Firmado): Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández, y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 11

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