13. También sostiene que los únicos testigos directos del hecho fueron aquellas personas que se encontraban al interior del vehículo. Remarca que el señor Francisco Reynaldo Castillo, conductor y dueño del vehículo, afirmó que se trató de un atentado. Señala que ello fue confirmado por el pasajero José Antonio Ruiz Vásquez. El Estado también señala que dicha información fue confirmada originalmente por el señor Aguirre Magaña, quien “un año más tarde expresó una versión diferente de los hechos”. 14. El Estado explica que, debido a lo señalado previamente, no hubo certeza para determinar la responsabilidad del señor Castillo por lo que se emitió un sobreseimiento provisional a su favor. Informa que ello implicó que el proceso se encontraba suspendido por un plazo, a efectos de la incorporación de nuevos datos o elementos de prueba que permitan realizar la acusación. Agrega que, debido al fallecimiento del señor Ruiz como testigo y la falta de nueva evidencia, se confirmó el sobreseimiento a favor del señor Castillo. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Sobre lo sucedido el 13 de noviembre de 1993 15. La Comisión toma nota de que los siguientes hechos no se encuentran en controversia entre las partes y que fueron reconocidos por las autoridades judiciales en el proceso penal del presente caso: - - En la época de los hechos Miguel Ángel Aguirre Magaña tenía cincuenta y tres años, y se desempeñaba como funcionario judicial en Villa de Apaneca. El 13 de noviembre de 1993 el señor Aguirre se desplazó en un vehículo junto con Francisco Reynaldo Castillo Borja, Juez de Paz de Villa de Apaneca, y José Antonio Ruiz Vásquez, secretario judicial, a efectos de realizar una diligencia judicial en Villa Concepción de Ataco. El señor Castillo era el propietario y conductor del vehículo. Durante el trayecto hacia la referida diligencia, sobre la carretera de la Villa de Apaneca, dirección hacia la ciudad de Ahuachapán, se produjo una explosión de un artefacto dentro del vehículo donde se encontraban las tres personas2. 16. De acuerdo al testimonio del señor Aguirre, luego de la explosión, el señor Castillo se bajó del vehículo con una escopeta e indicó que “eran víctimas de un atentado”. Sostuvo que el señor Ruiz salió corriendo a dar parte a la policía. Explicó que el auto se empezó a incendiar y que ninguna de las dos personas lo auxilió. El señor Aguirre manifestó que fue ayudado por una persona que se encontraba en la carretera y que lo llevó al Hospital “Francisco Menéndez” de la ciudad de Ahuachapán. Añadió que posteriormente fue trasladado al Hospital del Seguro Social de Santa Ana3. Dicha información no fue controvertida por el Estado. 17. El señor Aguirre informó que sufrió i) graves lesiones en su pierna derecha la que, posteriormente, le fue amputada; y ii) graves y múltiples lesiones en la pierna izquierda y brazo derecho. Agregó que de acuerdo con un evaluación médica se confirmó que sufrió la pérdida de la audición del oído derecho y lesiones en el oído izquierdo. El señor Aguirre explicó que se le prescribió una recuperación de veinte días4. La Comisión observa que el señor Aguirre pudo recuperarse de las lesiones en sesenta días, aunque se dejaron secuelas permanentes como la amputación de la pierna y pérdida de la audición 5 . Dicha información no fue controvertida por el Estado. 18. Respecto de lo sucedido a las otras dos personas que se encontraban en el vehículo, la Comisión toma nota de que no cuenta con documentación al respecto. La parte peticionaria sostuvo que el señor Castillo no estuvo hospitalizado ni un día. Señaló que, no obstante, un médico emitió un informe en donde señaló que el señor Castillo sufrió lesiones y que perdió la audición temporalmente, por lo que se le indicó “40 días de curación”. Comunicación de la parte peticionaria de 28 de julio de 2005. Anexo 1. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, 20 de julio de 2004. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de 28 de julio de 2005. Comunicación del Estado de 10 de enero de 2019. Anexo 2. Resolución Ref. 34/03 del Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, 19 de mayo de 2004. Anexo 3 a la comunicación del Estado de 10 de enero de 2019. 3 Comunicación de la parte peticionaria de 28 de julio de 2005. Comunicación de la parte peticionaria de 24 de noviembre de 2014. 4 Comunicación de la parte peticionaria de 28 de julio de 2005. Comunicación de la parte peticionaria de 24 de noviembre de 2014. Comunicación de la parte peticionaria de 13 de noviembre de 2015. 5 Anexo 1. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, 20 de julio de 2004. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de 28 de julio de 2005. 2 3

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