12 En resumen, los testigos han sufrido miedo constante, separación familiar y dificultades económicas a raíz de los hechos del presente caso, y esperan que la Corte contribuya a solucionar los varios problemas que afectan a su familia. PERITAJE a) Peritaje del señor Iván González Amado, abogado penalista El perito indicó que las fases del procedimiento penal colombiano son investigación previa, instrucción y juicio; además, se refirió a las funciones de policía judicial ejercidas permanentemente por la Policía Nacional, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y “los servidores públicos que integran las unidades fiscales, y el Departamento Administrativo de Seguridad”. El Coronel Luis Enciso Barón estaba impedido, en virtud del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal de 1991, “para adelantar las diligencias relacionadas con la investigación del delito de extorsión denunciado por Ricardo Dalel Barón”, pues dicho Coronel es primo de este último “y por lo tanto [tenía] interés en el proceso”. El señor Wilson Gutiérrez Soler no fue capturado en flagrancia, sino en desarrollo de un procedimiento policial ilegal. La inexistencia de un plazo claro y expreso para la presentación del señor Wilson Gutiérrez Soler ante una autoridad judicial “tuvo consecuencias negativas para la protección de sus derechos, pues permitió que autoridades de policía judicial adelantaran actuaciones lesivas de sus derechos”. La legislación interna prohíbe de manera absoluta, a todo funcionario, cualquier clase de coacción sobre el imputado. La versión rendida por el señor Gutiérrez Soler “no fue libre y espontánea”, pues “fue sometido a prácticas de tortura y […] la diligencia de versión libre y espontánea no se realizó con estricto apego a las normas legales en vigencia”. Asimismo, la modificación de la calificación jurídica del delito de tortura por el de lesiones personales no se ajusta a los estándares internacionales sobre la tortura, pues según dichos estándares “la conducta no se rige por la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima”. La designación de “una persona honorable para que cumpliera [la función de defensor técnico del señor Wilson Gutiérrez Soler], era contraria al orden constitucional”, pues “el imputado fue capturado en Bogotá […] en donde existía la posibilidad concreta de encontrar un abogado que actuara como su defensor”. La religiosa que actuó como defensora de dicha persona “no cumplió cabalmente con sus obligaciones como tal”, pues ni siquiera “advirtió que el imputado había sido torturado antes del interrogatorio”, lo cual ocurrió “cuando fue ingresado al calabozo y, al parecer, antes de que se recibiera su versión”. El artículo 192 de la Ley No. 906 de 2004 permite la revisión de las sentencias absolutorias con base en que “después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado haya aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones”.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents