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El testigo indicó que pese a que teme por su seguridad debido a su
comparecencia ante la Corte, ha testificado porque considera que lo ocurrido
no es justo: “porque no es justo que mi niña más pequeña [no puede hablar],
y que nunca tuve para una terapia. Y la otra quiere estudiar, y yo la verdad
no le puedo quitar ese derecho; tengo que hacer algo”.
En la actualidad su madre es quien administra los bienes de su padre, que
son una finca y dos carros.
PERITAJES
a)
Peritaje de la señora María Cristina Nunes de Mendonça,
profesora de Medicina Legal en la Universidad de Coimbra, Portugal
La perito señaló que, debido a su detención, el señor Wilson Gutiérrez sufrió
lesiones físicas agrupadas en dos tipos: las lesiones genitales y las lesiones
anales.
Las lesiones genitales se pueden definir como quemaduras de
segundo grado por acción del calor, concretamente por acción de la llama.
Las quemaduras de segundo grado se caracterizan por la presencia de
ampollas con líquidos y afectan los tejidos más profundos de la piel. En
cuanto a las lesiones anales, en este caso han sido lesiones internas en el
recto por la introducción de un objeto duro.
Las secuelas físicas en este caso debieron tratarse adecuadamente. Debió
realizarse un tratamiento oportuno con el fin de que dichas secuelas no
fueran tan evidentes. En este caso las referidas secuelas son permanentes.
Asimismo, existen secuelas de tipo funcional-sexual que están referidas en
algunos de los informes, tales como el realizado el 16 de septiembre de 1996
en el Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia y el informe urológico
del año 2000.
Existe otro grupo de secuelas que son las psicológicas, las cuales están bien
diferenciadas en tres informes de psiquiatría forense realizados en el Instituto
Nacional de Medicina Legal de Colombia por un grupo de psiquiatría y
psicología. Tres de las descripciones que se hacen configuran un cuadro
designado como “síndrome de estrés post traumático”. El carácter, los
comportamientos de irritación que la víctima mantiene, el carácter fóbico y
evasivo de la persona y la naturaleza irreversible de estas características,
constituyen un cuadro que configura este síndrome.
Los exámenes médico forenses que se efectuaron en este caso han sido
exámenes incompletos.
En ningún momento se realizaron registros
fotográficos de las lesiones, los cuales son extremadamente importantes. Los
exámenes se han limitado a una descripción física externa de las áreas
anatómicas. No se realizó ningún examen de la lesión anatómica anal, que es
un examen muy sencillo. En uno de los informes no se detallan las lesiones,
lo cual puede condicionar su interpretación y perjudicar el resultado o la
trascendencia que estos documentos tengan en el proceso judicial.
La víctima no recibió tratamiento médico regular y adecuado hasta su ingreso
en prisión el 14 de septiembre de 1994, es decir, veintiún días después de los
hechos. No parece que la víctima hubiese sido tratada adecuadamente y
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