20 El acto de solicitud de perdón realizado por el Estado es “una manera de restaurar la posición social que ellos tenían y que quieren seguir teniendo; es una manera de restaurar la autoridad paterna que ellos tienen frente a sus hijos”. En cuanto a utilizar los hechos del caso “como un ejemplo en la capacitación profesional de personal médico forense, investigadores policiales y operadores de justicia”, la víctima siempre ha expresado su deseo de evitar que otras personas pasen por lo mismo, por lo cual tiene un valor moral y emocional enorme y podría tener un valor psicológicamente restaurativo. Son fundamentales aquellas medidas que se orienten a restaurar el “nivel de funcionamiento social, psicológico y emocional familiar que tenían antes y la posibilidad de poder implementar el proyecto de vida que ellos tienen para sí mismos”. Las medidas de reparación que se ordenen “contribuirán enormemente, pero no van a ser suficientes; ellos necesitan trabajar internamente sus sentimientos”. Una medida adecuada también sería el establecimiento de un plan de evaluaciones psicológicas a personas que tienen que tratar con detenidos o que están encargados de tratar detenciones. c) Peritaje del señor Jaime especialista en derechos humanos Prieto Méndez, economista y El perito se refirió a la importancia que tendría el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado ante la Corte Interamericana si dicho reconocimiento se hiciese público ante la sociedad colombiana, pues no sólo sería un mecanismo de terminación de un litigio internacional, sino también “un ejercicio pedagógico hacia las instituciones y hacia la sociedad colombiana respecto del daño causado a las víctimas y del daño causado a la sociedad por el comportamiento equívoco de agentes del Estado”. También es importante que ese reconocimiento público implique el “reconocimiento de la condición de Wilson Gutiérrez Soler como víctima en este caso y que se repare el daño no solamente a su integridad, sino a su dignidad sufrida en este tiempo ante el hecho de que su palabra, su testimonio, haya sido […] puesto en tela de juicio, afectando su credibilidad pública, afectando su honra pública”. Dicha circunstancia contribuiría a reparar a otras víctimas de tortura o violaciones a derechos humamos que han visto afectada su honra al dudarse de su testimonio. Una medida necesaria para la no repetición de estos hechos es la reapertura de las investigaciones disciplinarias y penales que se adelantaron contra los responsables, aplicando la sentencia C-004 de 2003, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, la cual permite la revisión de las decisiones de preclusión o cesación de procedimiento y las sentencias absolutorias en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Asimismo, las autoridades colombianas deben comprometerse a “fortalecer y poner en ejecución los controles ya existentes en relación con las circunstancias y condiciones en que las personas privadas de la libertad permanecen en centros de detención provisional o en prisiones”. Dichos controles corresponden a los que ejercen las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, tales como las autoridades captoras o la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Es importante que sea aplicada rigurosamente la normativa interna que impide la incomunicación de las personas privadas de libertad.

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