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a)
al igual que los daños materiales, los daños inmateriales deben ser
probados por quien los invoca, pero hay casos según la jurisprudencia de la
Corte en que se presumen, dadas las circunstancias de cada caso; y
b)
el Estado solicita que se considere su reconocimiento de
responsabilidad como una medida de reparación de los daños inmateriales, en
cuanto contribuye a “la dignificación de la persona de Wilson Gutiérrez y [de]
sus familiares”.
Consideraciones de la Corte
82.
El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima. No siendo
posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, para fines de la
reparación integral a las víctimas, sólo puede ser objeto de compensación de dos
maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega
de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar,
mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que
tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima y
evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos35.
83.
La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye per se una forma de reparación36. No obstante, por las
circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las
víctimas en este caso, el cambio en las condiciones de existencia de todas ellas y las
demás consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima
pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de
daños inmateriales.
84.
Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y
los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por
concepto de daño inmaterial de conformidad con los siguientes parámetros:
a)
para fijar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor
Wilson Gutiérrez Soler, la Corte tiene presente que, inter alia: i) fue detenido
de una forma arbitraria y sometido a tortura, sufriendo lesiones en partes
muy íntimas de su cuerpo; ii) su carácter y sus motivaciones para denunciar
dichos hechos fueron puestos en duda durante los ocho años que duró el
proceso en su contra por el delito de extorsión, del cual fue absuelto en 2002;
iii) sufrió una campaña de hostigamientos, agresiones y amenazas, por la cual
tuvo que salir de su país y a la fecha no ha regresado; iv) como consecuencia
de los referidos hechos, su familia se separó y él casi perdió su relación con
Kevin, su hijo; v) los hechos de tortura y las persecuciones subsiguientes aún
35
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 158; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 243; y
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 7, párr. 199.
36
Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 159; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 260; y
Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 130.
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