49 X COSTAS Y GASTOS Alegatos de la Comisión 113. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados por los representantes y en atención de las características especiales del presente caso. Alegatos de los representantes 114. Los representantes manifestaron que: a) la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” ha incurrido en costas y gastos relacionados con la defensa de Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares, tanto a nivel nacional como internacional. El total de gastos que reclama dicha organización asciende a US $89.732,94; y b) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional también ha incurrido en numerosos gastos relacionados con el proceso internacional del señor Wilson Gutiérrez Soler, los cuales exceden ampliamente la suma solicitada a la Corte: US $17.172,27. Alegatos del Estado: 115. El Estado sostuvo que: a) La jurisdicción penal en Colombia es de carácter gratuito; por lo tanto, los gastos en que hubieren incurrido los representantes de la víctima y sus familiares obedecen a una relación de carácter privado, cuyos costos deberán ser asumidos por el interesado; y b) en cuanto a la determinación de los gastos incurridos dentro del proceso internacional, su monto puede ser determinado con base en el criterio de razonabilidad de la Corte. Consideraciones de la Corte 116. Como lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores49, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que inhumanos o degradantes, Adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000, principio 6. 49 Cfr. Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 264; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 7, párr. 231; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 9, párr. 222.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents