28
En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las
reparaciones y costas correspondientes.
50.
La Resolución de la Corte dictada el 10 de marzo de 2005 en el presente caso
señaló en su parte considerativa:
1.
Que el Estado […] desisti[ó] de la totalidad de las excepciones
preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 31 de
agosto de 2004.
2.
Que el Estado […] reconoci[ó] los hechos y su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4,
7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3.
Que dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no
interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con
las reparaciones y costas, independientemente de que el Tribunal
oportunamente resuelva el fondo del caso y la solicitud estatal de un plazo
para intentar llegar a una solución amistosa relativa a las referidas
reparaciones.
Luego, la Corte resolvió:
1.
Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas
por el Estado.
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos de los considerandos segundo y tercero de la
[…] Resolución.
3.
Que ha cesado la controversia sobre los hechos, por lo que el Tribunal
oportunamente emitir[ía] la respectiva sentencia de fondo.
4.
Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada
mediante Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1º de febrero de 2005, y delimitar su objeto a las reparaciones y
costas en el presente caso. […]
51.
La Corte tiene por probados los hechos a que se refiere el párrafo 48 de esta
Sentencia y, con base en ellos y ponderando las circunstancias del caso, procede a
precisar las distintas violaciones encontradas a los artículos alegados.
52.
En primer lugar, tal como lo reconoció Colombia, este Tribunal considera que
el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos
consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d,
8.2.e, 8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler. En cuanto a la detención
de éste, la Corte observa que la misma fue realizada sin orden escrita de autoridad
judicial competente y en una situación no constitutiva de flagrancia.
53.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reconoce que subsiste una controversia
en relación con otras violaciones alegadas en el presente caso. En este sentido, los
representantes alegaron que el Estado también incumplió las obligaciones contenidas
en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
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