28 En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 50. La Resolución de la Corte dictada el 10 de marzo de 2005 en el presente caso señaló en su parte considerativa: 1. Que el Estado […] desisti[ó] de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 31 de agosto de 2004. 2. Que el Estado […] reconoci[ó] los hechos y su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Que dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con las reparaciones y costas, independientemente de que el Tribunal oportunamente resuelva el fondo del caso y la solicitud estatal de un plazo para intentar llegar a una solución amistosa relativa a las referidas reparaciones. Luego, la Corte resolvió: 1. Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los considerandos segundo y tercero de la […] Resolución. 3. Que ha cesado la controversia sobre los hechos, por lo que el Tribunal oportunamente emitir[ía] la respectiva sentencia de fondo. 4. Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1º de febrero de 2005, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el presente caso. […] 51. La Corte tiene por probados los hechos a que se refiere el párrafo 48 de esta Sentencia y, con base en ellos y ponderando las circunstancias del caso, procede a precisar las distintas violaciones encontradas a los artículos alegados. 52. En primer lugar, tal como lo reconoció Colombia, este Tribunal considera que el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson Gutiérrez Soler. En cuanto a la detención de éste, la Corte observa que la misma fue realizada sin orden escrita de autoridad judicial competente y en una situación no constitutiva de flagrancia. 53. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reconoce que subsiste una controversia en relación con otras violaciones alegadas en el presente caso. En este sentido, los representantes alegaron que el Estado también incumplió las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar

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