37 Estados Unidos de América) a la señora María Elena Soler de Gutiérrez, de conformidad con el párrafo 70 de la presente Sentencia. C) DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión 79. La Comisión consideró que: a) de acuerdo con los exámenes médicos y psiquiátricos, el señor Wilson Gutiérrez Soler experimentó y sigue experimentando secuelas físicas y sufrimientos psicológicos profundos, producto de las torturas de las que fue objeto durante su detención arbitraria; b) el daño psicológico causado por los hechos del 24 de agosto de 1994 se ha incrementado por la forma en que los tribunales nacionales han llevado el caso, poniendo en duda, reiteradamente y en forma pública, su credibilidad, su carácter y sus motivaciones para denunciar los graves hechos de los cuales fue víctima. En este sentido, la víctima sufre de una intensa sintomatología de características fóbicas y depresivas que alteran su cognición y motivación; c) la familia del señor Wilson Gutiérrez Soler también ha sufrido daños morales a consecuencia de las violaciones. El sufrimiento y la angustia se originan en la detención y los hechos subsiguientes y se agravaron debido a la impunidad persistente, así como la situación de riesgo y hostigamiento en contra de los padres y el hermano de Wilson; y d) en razón a las graves circunstancias del caso, la intensidad de los padecimientos y las alteraciones de las condiciones de existencia de la víctima y de sus familiares, la Comisión solicita una compensación por concepto de daños inmateriales conforme a equidad para dichas personas. Alegatos de los representantes 80. Los representantes manifestaron que: a) el daño moral del señor Wilson Gutiérrez Soler se debe a la violación de su integridad personal que involucra el sufrimiento físico, psíquico y moral. Casi diez años luego de ocurridos los hechos, aún sufre de las secuelas físicas y psicológicas. También se debe a la ilegalidad y arbitrariedad de su detención, la falta de investigación y sanción a los responsables de la tortura y el proceso parcializado que se llevó en su contra por el delito de extorsión. Finalmente, el daño moral también se debe a las amenazas, los hostigamientos, el allanamiento, las llamadas constantes y un atentado, de los que ha sido objeto el señor Wilson Gutiérrez Soler, así como a la falta de investigación de estos hechos, todo lo cual ha resultado en su exilio; b) las serias consecuencias de la tortura han sido verificadas por médicos forenses del mismo Estado;

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