INFORME Nº 20/04 PETICIÓN 4692/02 ADMISIBILIDAD LYSIAS FLEURY HAITÍ 26 de febrero de 2004 I. RESUMEN 1. El 11 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por Lysias Fleury (en adelante, “el peticionario”) contra la República de Haití (en adelante, “El Estado” o “Haití”) en la cual alega la violación de su integridad y libertad personales, y de su honra y dignidad, toda vez que fue arrestado sin orden judicial por agentes policiales y civiles, quienes le amenazaron, maltrataron, sometieron a tortura y otros tratos degradantes durante las 17 horas que estuvo privado de su libertad, causándole graves lesiones. El peticionario denuncia la violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 11 (protección de la honra y la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”). 2. El Estado no ha presentado respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni ha cuestionado la admisibilidad de la petición bajo estudio. 3. En este informe la CIDH, luego de analizar la información disponible a la luz de la Convención Americana, concluye que es competente para considerar las alegaciones del peticionario de que la actuación de los agentes policiales y civiles violó su integridad, su libertad personal, y su honra, contraviniendo los derechos protegidos por los artículos 5, 7, 8, 11, 25 y 1(1) de la Convención Americana, y en vista de que la petición reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide declarar la petición admisible. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 11 de octubre de 2002 la Comisión recibió la denuncia enviada por el peticionario, la cual además incluía una solicitud de medidas cautelares, las cuales fueron otorgadas por la Comisión el 15 de octubre de 2002. 5. Entre el 11 de octubre de 2002 y el 10 de marzo de 2003, la CIDH recibió información adicional por parte del peticionario relacionada con la falta de cumplimiento del Estado de las medidas cautelares otorgadas. Durante este proceso la Comisión solicitó información por parte del Estado al respecto de las medidas cautelares. El Estado acusó recibo de las comunicaciones de la Comisión. El 13 de marzo de 2003 la Comisión presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales respecto al Estado haitiano en relación con el señor Lysias Fleury, alegando inter alia que el Estado no cumplió con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. El 18 de marzo de 2003 el Presidente de la Corte Interamericana decidió ordenar al Estado que tomase sin demora las medidas urgentes necesarias para proteger la vida e integridad personal del peticionario. El 25 de junio de 2003 la Comisión recibió la notificación de la Corte, con fecha 20 de junio de 2003, de la orden emitida el 7 de junio respecto de las medidas provisionales dictadas a favor del peticionario, las cuales confirmaron, en todos sus elementos, la orden del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2003. 6. Posteriormente al otorgamiento de las medidas urgentes por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión recibió información adicional por parte del peticionario y del Estado así como comunicaciones de la Corte relativas a las medidas urgentes y, últimamente, a las medidas provisionales. 1