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solicitud de refugio en otro país, se solicitaba a la Corte que “[r]econo[cier]a que la decisión
adoptada por [los beneficiarios] de solicitar refugio al gobierno de otro país, es una decisión
propia que, con base en la información presentada por la beneficiaria al [T]ribunal […],
resulta carente de sustento y motivación”. En su último informe de 5 de mayo de 2011, el
Estado enfatizó que “ha pasado un prolongado período de tiempo[, 19 meses,] en el que la
Comisión Interamericana […] y las personas beneficiarias no han presentado elementos que
demuestren la existencia de una amenaza y/o peligro real o inminente en su contra que
justifique la[s] medidas [a su] favor”. Además, indicó que “las medidas que en su momento
fueron ofrecidas por el Estado, fueron desestimadas […] por la representación de la [señora
Pérez Torres], impidiendo así […] valorar su eficacia”. En consecuencia, el Estado requirió al
Tribunal que ordene el levantamiento de las medidas provisionales en el presente asunto”.
7.
Por su parte, en su escrito de 29 de septiembre de 2009, la señora Pérez Torres se
refirió a algunas de las medidas específicas que no se habrían concretado hasta la fecha.
Así, la beneficiaria indicó que:
i)
si bien el Estado se habría comprometido a enviarle números de emergencia
para ser utilizados las 24 horas del día, todo el año, posteriormente indicó que “eran
los números comunes de emergencia para toda la ciudadanía, pero que además se
proporcionarían otros números específicos” y que, sin embargo, “[a dicha] fecha, el
Estado no los ha[bía] proporcionado”;
ii)
“h[a] decidido no presentar una denuncia penal, ni en el ámbito local, ni en el
ámbito federal” ya que ha [e]valu[ado] como no conveniente realizar dicha denuncia
puesto que eso mismo acrecentaría el riesgo, ya que […] en el contexto actual
mexicano, uno de los factores de riesgo es la formalización de la investigación de los
hechos de amenaza, en un contexto de impunidad”;
iii)
es necesario contar con un acompañamiento de seguridad, distinto a los
“cuerpos de seguridad pública”, por ejemplo, las Brigadas Internacionales de Paz,
“que garantice[n su] seguridad y la de [su] familia inmediata mientras se consider[a]
que el riesgo continúa vigente”. Conforme a la beneficiaria, el Estado habría
condicionado el inicio del estudio de riesgo hasta que la beneficiaria “acepte las
instancias” que lo realizarían, y
iv)
lo fundamental es “restablecer las condiciones de seguridad y reconocimiento
a la solidaridad social y participación […] en torno al derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, pues la información que se ha generado hasta ahora tiende a
construir un clima de odio para las defensoras y de desinformación sobre la
responsabilidad de cómo garantizar este derecho”.
8.
Asimismo, el 29 de septiembre de 2009 la señora Pérez Torres precisó que “decid[ió]
partir, junto a [su] familia inmediata, a otro país en el que pueda solicitar refugio”, decisión
que fue tomada “al evaluar que el refugio es una medida estrictamente necesaria debido a
que el riesgo inminente siguió vigente y actual a pesar de que las medidas de protección
urgentes se hubiesen dictado por la Corte y a pesar de que se sostuvieran reuniones con el
Estado para buscar implementarlas”. La señora Pérez Torres informó que “el procedimiento