3 5. EI Presidente observa que la solicitud de la Comisi6n Interamericana (supra Visto 2) no implica una nueva prueba, una sustituci6n de declarante 0 un cambio en el objeto del dictamen, sino sola mente que se reciba mediante affidavit el mismo peritaje que habia sido requerido en la referida Resoluci6n del Presidente para rendirse en audiencia publica (svpra Visto 1 y Considerando 2). 6. En atenci6n a las razones expuestas por la Comisi6n Interamericana, y dado que el peritaje del senor Castresana Fernandez es relevante para el conocimiento del presente caso, el Presidente del Tribunal estima conducente que el mismo sea rendido ante fedatario pUblico (affidavit), conforme se dispone en la parte resolutiva de esta Resoluci6n. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los articulos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los articulos 4, 15.1, 25, 30.2,42, 46, 48, 50, 54 Y 55 del Reglamento, yen consulta con los demas Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. En ejercicio de la facultad que Ie otorga el articulo 50.3 del Reglamento, disponer que el senor Carlos Castresana Fernandez rinda su dictamen pericial ante fedatario publico (affidavit) manteniendose el objeto del peritaje fijado por Resoluci6n de 2 de julio de 2010. 2. Requerir a la Comisi6n Interamericana que coordine y real ice las diligencias necesarias para que se de cumplimiento a 10 dispuesto en el punta resolutivo anterior y remita a la Corte la declaraci6n del senor Castresana Fernandez a mas tardar el 23 de agosto de 2010. 3. Solicitar a la Secreta ria que, una vez recibida la referida declaraci6n rendida ante fedatario publico (affidavit), la transmita a los representantes de las presuntas victimas y al I1ustrado Estado para que, en un plazo improrrogable de quince dfas a partir de su recepci6n, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Disponer que la Secretarfa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resoluci6n a la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas victimas y al Estado.

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