físico alguno316. En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las
mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima 317.
349.
Igualmente, la Corte Interamericana siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que
impera tanto en el ámbito del Derecho Penal Internacional como en el Derecho Penal comparado, ha indicado
que:
(…) la violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento, por
vía vaginal, como se consideró tradicionalmente. Por violación sexual también debe entenderse
actos de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de
otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el
miembro viril318. Al respecto, la Corte aclara que para que un acto sea considerado violación
sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los
términos antes descritos319. Además, se debe entender que la penetración vaginal se refiere a
la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio
genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. Esta
interpretación es acorde a la concepción de que cualquier tipo de penetración, por
insignificante que sea, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual320.
350.
El Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura ha señalado que la violación
sexual es uno de los métodos de tortura física, utilizada en algunos casos para castigar, intimidar y
humillar321. Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han calificado diversos actos de violencia y
violación sexual cometidas por agentes estatales como formas de tortura322.
351.
En cuanto a la afectación a la vida privada en casos de violación sexual, la Comisión323 y la
Corte Interamericana ha señalado que dicho derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención,
comprende entre otros ámbitos, “la vida sexual y el derecho de establecer y desarrollar relaciones con otros
seres humanos“324. El mencionado tribunal ha indicado que la violación sexual implica la vulneración de
316 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 109. Citando. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306. También ICTR, Case of Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu. Judgment of
September 2, 1998. Case No. ICTR-96-4-T, para. 688.
317 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 109.
318 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, Párr. 359. Citando. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 310.
319 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, Párr. 359 Citando. Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Anto Furundzija, Sentencia de 10 de
diciembre de 1998, caso No. IT-95-17/1-T, párr. 185; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Kunarac et al., Sentencia de
22 de febrero de 2001, caso No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, párrs. 437 y 438; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs.
Kunarac et al., Sentencia de apelación de 12 de junio de 2002, caso No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, párr. 127. Adicionalmente, la Asamblea de
Estados Partes al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señaló, para efectos del la tipificación del crimen de lesa humanidad y del
crimen de guerra de violación, que ocurría violación sexual cuando “el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que
haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del
orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo”. Cfr. Elementos de los Crímenes, 9 de septiembre de 2002, ICCASP/1/3(part-II-B), artículo 7 1) g)-1. y artículo 8 2) e) vi)-1. Disponible en http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/A851490E-6514-4E91-BD45AD9A216CF47E/283786/ElementsOfCrimesSPAWeb.pdf; Corte Especial para Sierra Leona, Fiscalía Vs. Issa Hassan Sesay et al., Sentencia de 2 de
marzo de 2009, caso No. SCSL-04-15-T, párrs. 145 y 146.
320 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, Párr. 359.
321 Naciones Unidas, E./CN.4/1986/15, párrs. 119 y 431.
322 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996; CIDH. Las mujeres frente a la violencia
y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. 18 de octubre de 2006. Párr. 54; Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra
Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216; Caso Fernández
Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215; Corte IDH. Caso Espinoza
Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289.
323 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996.
324 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se citan las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Dudgeon v.
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