concluyó que el Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia y en un plazo razonable,
lo que ha generado una situación de impunidad.
416.
La Comisión considera que la gravedad de los hechos ocurridos, sumada a la ausencia de una
respuesta judicial oportuna, ha generado efectos que van más allá de las víctimas directas y que incluyen a
sus familiares. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación del derecho
a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los
familiares de las once mujeres, conforme se detalla en el anexo único del presente informe.
V.
CONCLUSIONES
417.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana
concluye que el Estado mexicano es responsable por:
a) La violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, establecidos en los
artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith
Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia
Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda
Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas
Jaramillo.
b) La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la
igualdad y no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia, establecidos en los
artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en los artículos 1 y 6 de la CIPST y en el artículo 7.a) de la Convención de Belém do
Pará en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia
Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia
Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez
Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
c) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento; de los derechos establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y 7 de la
Convención de Belém do Pará; en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales
Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández
Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz
Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas
Jaramillo.
d) La violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares
de las once mujeres, conforme se indica en el anexo único del presente informe.
418.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO MEXICANO,
1.
Disponer una reparación integral a favor de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales
Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez,
Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez
Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, por las violaciones de derechos
humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como
moral.
77