ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea; v) se documenten y coordinen
los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando
estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima,
la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia, y vi) se
brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso 345.
383.
De acuerdo a la Organización Mundial de Salud, en casos de alegada violación sexual el peritaje
ginecológico debe realizarse lo más pronto posible346. La Corte ha señalado que dicho peritaje debe ser
realizado, de considerarse procedente su realización y con el consentimiento previo e informado de la
presunta víctima, durante las primeras 72 horas a partir del hecho denunciado, con base en un protocolo
específico de atención a las víctimas de violencia sexual347. Sin perjuicio de ello, la Corte agregó que la
procedencia de un peritaje ginecológico debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por
caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia
sexual348.
384.
Adicionalmente, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse por
funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón
de género349. Dicho investigación deberá ser realizada de conformidad con protocolos dirigidos
específicamente a documentar evidencias en casos de violencia de género 350.
385.
La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es
tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de
inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración
de justicia351.
386.
La Comisión analizará si mediante las investigaciones iniciadas a nivel interno, el Estado ha
cumplido con su obligación de investigar los hechos del presente caso en cumplimiento de los estándares
descritos anteriormente. Este análisis será efectuado, en primer lugar, respecto de la debida diligencia en la
investigación y, en segundo lugar, respecto del cumplimiento de la garantía de plazo razonable.
3.1.
Sobre el deber de investigar con debida diligencia
387.
De los hechos probados resulta que sobre los hechos del presente caso se han abierto varias
investigaciones penales. Por una parte se encuentran las tres averiguaciones previas acumuladas seguidas
por la PJGEM de las cuales se han derivado tres causas penales, dos de las cuales se tramitan actualmente de
manera acumulada. En el marco de estas causas penales, una de las cuales incluye a diez de las víctimas del
presente caso, y la otra incluye a las once víctimas, se encuentran actualmente 12 funcionarios policiales de la
Agencia Estatal de Seguridad detenidos con auto de formal prisión. Asimismo, se encuentran actualmente 21
médicos procesados y un agente del Ministerio Público. Estas averiguaciones previas y causas penales
pertenecen todas al ámbito estatal. Por otra parte, se encuentra la averiguación previa ante la FEVIMTRA en
345 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 242; y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 178.
346 Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, págs. 18,
43 y 58.
347 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 256.
348 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 256.
349 Corte IDH. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 188; y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 455.
350 Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 252.
351 CIDH. Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México. El Derecho a no ser Objeto de Violencia y
Discriminación. Párr. 165; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 400.
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