2 5. Los escritos de 19 y 21 de agosto de 2010 de la Comisión y de los representantes, mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus alegatos respecto a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 6. Las notas de la Secretaría de 10 de septiembre de 2010, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos, y en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en la audiencia pública ante la Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 7. El escrito de los representantes de 17 de septiembre de 2010, y los escritos del Estado y la Comisión de 20 de septiembre de 2010, mediante los cuales remitieron la lista definitiva de testigos y peritos. Los representantes solicitaron que la Corte escuchara en audiencia pública la declaración de una presunta víctima y una testigo, así como la declaración de un perito mediante declaración jurada rendida ante fedatario público. Por su parte, la Comisión solicitó que la declaración de una presunta víctima y de un perito fueran evacuados en audiencia pública. Por último, el Estado reiteró el ofrecimiento de los dos peritos ofrecidos, para que rindieran su declaración ante la Corte. 8. Las notas de la Secretaría de 24 de septiembre de 2010, mediante las cuales se transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 1 de octubre de 2010 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos. 9. La comunicación de 1 de octubre de 2010 presentada por los representantes, mediante la cual indicaron que no tenían observaciones que hacer a las listas definitivas. Ese mismo día la Comisión indicó que, junto con la contestación de la demanda, el Estado presentó las declaraciones juradas de los peritos que ofrece para rendir declaración ante la Corte en audiencia pública, y que no tenía observaciones que formular sobre el ofrecimiento hecho por los representantes. Por su parte, el 11 de octubre de 2010 el Estado en sus observaciones señaló que ratificaba el ofrecimiento de los peritos propuestos por él e “indicó que no existe ninguna impugnación ni observación sobre los testigos y peritos presentados”. 10. Las notas de la Secretaría de 21 de octubre de 2010, mediante las cuales se puso en conocimiento de las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública del presente caso durante el 90 Período Ordinario de Sesiones, a celebrarse del 21 febrero al 5 de marzo de 2011. Considerando: 1. En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1 dispone que: 1. 1 Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y El Reglamento de la Corte mencionado en la presente Resolución corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; en razón de que el presente caso fue sometido a la Corte el 19 de noviembre de 2009.

Select target paragraph3