2
5.
Los escritos de 19 y 21 de agosto de 2010 de la Comisión y de los representantes,
mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus alegatos respecto a las
excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
6.
Las notas de la Secretaría de 10 de septiembre de 2010, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes la remisión de las
listas definitivas de testigos y peritos, y en atención al principio de economía procesal, se
les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en
la audiencia pública ante la Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario
público (affidávit).
7.
El escrito de los representantes de 17 de septiembre de 2010, y los escritos del
Estado y la Comisión de 20 de septiembre de 2010, mediante los cuales remitieron la lista
definitiva de testigos y peritos. Los representantes solicitaron que la Corte escuchara en
audiencia pública la declaración de una presunta víctima y una testigo, así como la
declaración de un perito mediante declaración jurada rendida ante fedatario público. Por
su parte, la Comisión solicitó que la declaración de una presunta víctima y de un perito
fueran evacuados en audiencia pública. Por último, el Estado reiteró el ofrecimiento de los
dos peritos ofrecidos, para que rindieran su declaración ante la Corte.
8.
Las notas de la Secretaría de 24 de septiembre de 2010, mediante las cuales se
transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que contaban con plazo
hasta el 1 de octubre de 2010 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes
a las listas definitivas de testigos y peritos.
9.
La comunicación de 1 de octubre de 2010 presentada por los representantes,
mediante la cual indicaron que no tenían observaciones que hacer a las listas definitivas.
Ese mismo día la Comisión indicó que, junto con la contestación de la demanda, el Estado
presentó las declaraciones juradas de los peritos que ofrece para rendir declaración ante
la Corte en audiencia pública, y que no tenía observaciones que formular sobre el
ofrecimiento hecho por los representantes. Por su parte, el 11 de octubre de 2010 el
Estado en sus observaciones señaló que ratificaba el ofrecimiento de los peritos
propuestos por él e “indicó que no existe ninguna impugnación ni observación sobre los
testigos y peritos presentados”.
10.
Las notas de la Secretaría de 21 de octubre de 2010, mediante las cuales se puso
en conocimiento de las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública del
presente caso durante el 90 Período Ordinario de Sesiones, a celebrarse del 21 febrero al
5 de marzo de 2011.
Considerando:
1.
En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1 dispone que:
1.
1
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la
demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas
víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y
El Reglamento de la Corte mencionado en la presente Resolución corresponde al instrumento aprobado por el
Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado
parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009;
en razón de que el presente caso fue sometido a la Corte el 19 de noviembre de 2009.