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salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de
diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con
los intereses devengados, a los hermanos de Ernestina y Erlinda en partes iguales, quienes
contarán con el plazo de dos años para reclamarlas, después del cual si no son reclamadas
serán devueltas al Estado, en los términos del párrafo 210 de la […] Sentencia.
Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello.
20.
El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Victoria Cruz
Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se deberá entregar a sus hijos por
partes iguales, en los términos del párrafo 211 de la […] Sentencia.
Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello.
21.
El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los hermanos de Ernestina
y Erlinda Serrano Cruz será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos hubiere
fallecido, el pago se hará a sus herederos, en los términos de los párrafos 212 de la […]
Sentencia.
Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello.
[…]
23.
Si por causas atribuibles a los familiares de las víctimas beneficiarios del pago de
las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un
año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o
certificado de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente en dólares
estadounidenses, en los términos del párrafo 215 de la […] Sentencia.
Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello.
[…]
25.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento,
en los términos del párrafo 217 de la […] Sentencia.
Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello.
[…]
2.
La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas fue notificada a las partes el 29
de marzo de 2005.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
3.
El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación
del fallo.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus
fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretación, debe tener, si es
posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3
del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, cuya interpretación ha sido solicitada
por el Estado, con excepción de la jueza Cecilia Medina Quiroga, quien informó a la
Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y
firma de la presente Sentencia de Interpretación.