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9.
Corresponde a la Corte verificar si los términos de la demanda de interpretación
cumplen las normas aplicables.
10.
El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las
partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir
de la fecha de la notificación del fallo.
11.
El artículo 59 del Reglamento dispone, en lo conducente, que:
1.
La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la
Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de
reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella,
con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya
interpretación se pida.
[…]
4.
La demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la
sentencia.
5.
La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá
mediante una sentencia.
12.
El artículo 29.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
13.
La Corte ha constatado que el Estado interpuso la demanda de interpretación de
sentencia el 26 de junio de 2005, dentro del plazo establecido en el artículo 67 de la
Convención (supra párr. 10), ya que la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
fue notificada a El Salvador el 29 de marzo de 2005.
14.
Por otro lado, tal como lo ha dispuesto anteriormente este Tribunal, una
demanda de interpretación de una sentencia no debe utilizarse como un medio de
impugnación, sino únicamente debe tener como objeto desentrañar el sentido de un
fallo cuando una de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus
consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones
incidan en dicha parte resolutiva y, por tanto, no se puede pedir la modificación o
anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación1.
1
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo,
Reparaciones y Costas (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 23 de junio
de 2005. Serie C No. 128, párr. 12; Caso Juan Humberto Sánchez. Solicitud de Interpretación de la
Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 14; y Caso Cesti
Hurtado. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 2001. Serie C No. 86, párr. 31.