9 a) “el Estado […] no pretende que [el Tribunal] interprete el sentido o alcance del fallo[…], sino que busca una revisión y reconsideración de la sentencia definitiva e inapelable que dictara la Corte, por estar en desacuerdo con las decisiones en ella contenidas”. Por lo tanto, se trata de una apelación encubierta, improcedente en el procedimiento ante la Corte; b) el Estado no busca que la Corte aclare eventuales incertidumbres sobre el sentido y alcance del fallo respecto del carácter de beneficiaria de la madre de las hermanas Serrano Cruz, “sino que pretende que el Tribunal revise la sentencia cuya interpretación pide; y c) el artículo 63.1 de la Convención establece un criterio amplio en materia de reparación, el cual no está sometido a limitaciones impuestas por las legislaciones internas de cada Estado. “Consistente con su jurisprudencia y su competencia, en el momento de la designación de beneficiarios en el caso concreto, la Corte estimó que la madre de las víctimas sería considerada beneficiaria de las reparaciones por daño inmaterial”. La sentencia de la Corte indica con claridad los criterios en los que se basó para la determinación de los beneficiarios. 26. Alegatos de los representantes a) “la Corte debe rechazar la solicitud realizada por el Estado porque no cumple con los requisitos para tal efecto”; b) desde su primera sentencia, la Corte ha establecido que las víctimas con vida y las que hubieren fallecido tienen derecho a recibir reparación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención. “Este derecho es reconocido una vez que la Corte concluye que el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional […]. La titularidad del derecho a ser reparado inicia con la determinación de la responsabilidad y no se extingue hasta en tanto el Estado no haya cumplido con su obligación de reparar”; c) la Corte “reconoció el sufrimiento que la [señora] Cruz Franco soportó por años por la desaparición de sus hijas y por la inoperancia del Estado para ubicarlas”. El razonamiento de la Corte respecto de la determinación del daño inmaterial está debidamente motivado. La Corte tomó en cuenta que la señora Cruz Franco había fallecido y estableció la forma en que el Estado debía pagar las indemnizaciones. La determinación de la Corte de indemnizar a la señora Cruz Franco “así como las formas y plazos de pagos de la reparación”, no necesitan aclaración; y d) solicitaron a la Corte que establezca que el Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para no cumplir con lo dispuesto en la Sentencia. Consideraciones de la Corte

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