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a)
“el Estado […] no pretende que [el Tribunal] interprete el sentido o
alcance del fallo[…], sino que busca una revisión y reconsideración de la
sentencia definitiva e inapelable que dictara la Corte, por estar en desacuerdo
con las decisiones en ella contenidas”. Por lo tanto, se trata de una apelación
encubierta, improcedente en el procedimiento ante la Corte;
b)
el Estado no busca que la Corte aclare eventuales incertidumbres sobre
el sentido y alcance del fallo respecto del carácter de beneficiaria de la madre
de las hermanas Serrano Cruz, “sino que pretende que el Tribunal revise la
sentencia cuya interpretación pide; y
c)
el artículo 63.1 de la Convención establece un criterio amplio en materia
de reparación, el cual no está sometido a limitaciones impuestas por las
legislaciones internas de cada Estado. “Consistente con su jurisprudencia y su
competencia, en el momento de la designación de beneficiarios en el caso
concreto, la Corte estimó que la madre de las víctimas sería considerada
beneficiaria de las reparaciones por daño inmaterial”. La sentencia de la Corte
indica con claridad los criterios en los que se basó para la determinación de los
beneficiarios.
26.
Alegatos de los representantes
a)
“la Corte debe rechazar la solicitud realizada por el Estado porque no
cumple con los requisitos para tal efecto”;
b)
desde su primera sentencia, la Corte ha establecido que las víctimas con
vida y las que hubieren fallecido tienen derecho a recibir reparación de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención.
“Este derecho es
reconocido una vez que la Corte concluye que el Estado ha incurrido en
responsabilidad internacional […]. La titularidad del derecho a ser reparado
inicia con la determinación de la responsabilidad y no se extingue hasta en
tanto el Estado no haya cumplido con su obligación de reparar”;
c)
la Corte “reconoció el sufrimiento que la [señora] Cruz Franco soportó
por años por la desaparición de sus hijas y por la inoperancia del Estado para
ubicarlas”. El razonamiento de la Corte respecto de la determinación del daño
inmaterial está debidamente motivado. La Corte tomó en cuenta que la señora
Cruz Franco había fallecido y estableció la forma en que el Estado debía pagar
las indemnizaciones. La determinación de la Corte de indemnizar a la señora
Cruz Franco “así como las formas y plazos de pagos de la reparación”, no
necesitan aclaración; y
d)
solicitaron a la Corte que establezca que el Estado no puede invocar
disposiciones de derecho interno para no cumplir con lo dispuesto en la
Sentencia.
Consideraciones de la Corte