86. La CIDH reitera que la investigación de las violaciones perpetradas en este caso debía ser efectuada con el más estricto apego a la debida diligencia, dada la gravedad del delito y la naturaleza de los derechos lesionados – derechos a la vida y a la libertad de expresión – que representaron un claro mensaje intimidante para quienes ejercían el periodismo en la zona113. 87. A este respecto, la Corte ha señalado de forma constante que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad114. En la investigación de la muerte violenta de una persona es crucial la importancia que tienen las primeras etapas de la investigación y el impacto negativo que las omisiones e irregularidades en tales etapas puede tener en las perspectivas reales y efectivas de esclarecer el hecho115. Conforme a lo anterior, la Corte, siguiendo los estándares del Protocolo de Minnesota116, ha establecido algunas diligencias mínimas que son precisas observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta, súbita, inesperada y sospechosa, como la ocurrida en el presente caso. Las autoridades estatales que conducen la investigación deben realizar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados117. 88. Además, la Corte ha señalado a lo largo de su jurisprudencia, en relación con la escena del delito, que los investigadores deben, como mínimo: i) fotografiar dicha escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; ii) recoger y conservar todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas; iii) examinar el área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y iv) hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada118. La Corte también ha establecido que al investigar una escena del delito esta se debe preservar con el fin de proteger toda evidencia119. 3.b Líneas de investigación y la determinación de los responsables 89. En el caso de violencia contra periodistas, las investigaciones penales deben agotar las líneas vinculadas con el ejercicio periodístico. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que, en el cumplimiento de sus obligaciones de investigación y protección, el Estado debe actuar de forma tal que tome en cuenta la razonable conexión entre la agresión motivada por el ejercicio de la libertad de expresión con los actos de violencia perpetrados120. Lo anterior es especialmente relevante en casos en los que periodistas reportan sobre hechos de elevado interés público en los que están involucrados presuntos grupos criminales con la alegada participación de agentes estatales, en zonas peligrosas. La Comisión considera trascendental que los actos de investigación estén orientados a determinar la verdad de los hechos y los respectivos responsables. Para ello, los Estados deberán, como mínimo, hacer un estudio profundo y exhaustivo del tipo de hechos investigados, y de las opiniones o investigaciones periodísticas elaboradas por la víctima dentro de un contexto CIDH. Informe No. 21/15. Caso No. 12.462. Nelson Carvajal Carvajal y familia. Colombia. 26 de marzo de 2015. Párr. 153. Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152. Párr. 120, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384. Párr. 178. 115 Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra. Párr. 119, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364. Párr. 175. 116 ONU. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York y Ginebra, 2017. 117 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99. Párr. 127, y Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393. Párr. 73. 118 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra. Párr. 301, y Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala, supra. Párr. 74. 119 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. Párr. 254, y Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala, supra. Párr. 74. 120 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 211. 113 114 19

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