93.
Además, la Comisión considera que los investigadores y funcionarios encargados de la aplicación de la
ley deben estar debidamente equipados y recibir capacitación especializada en todos los aspectos de la
investigación de delitos contra la libertad de expresión. De igual manera, en situaciones en las que se sospeche
el involucramiento de autoridades locales o poderosas bandas delictivas o la connivencia de las primeras con
las segundas, en las que la independencia e imparcialidad de las autoridades a cargo de la investigación o
juzgamiento haya sido razonablemente cuestionada, el Estado deberá establecer criterios claros y precisos en
su legislación a fin de que la investigación y juzgamiento sean trasladados a fiscalías y/o juzgados
independientes e imparciales126.
3.c Plazo razonable
94.
En cuanto al plazo razonable, el artículo 8.1 de la Convención Americana establece como uno de los
elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo
razonable. En este sentido, una demora prolongada puede llegar a constituir per se una violación de las
garantías judiciales127, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido
más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular128.
95.
En ese sentido, la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del
procedimiento penal129. Según los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana, la Comisión tomará
en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los siguientes cuatro elementos: i) la
complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y
iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso130.
4.
Análisis del caso
96.
El presente caso se refiere al asesinato de Santiago Leguizamón, un importante periodista y defensor de
derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas de Paraguay y a la impunidad en la
que se encuentra el caso. Dicho lo anterior, la Comisión deberá determinar si el Estado es responsable
internacionalmente por la muerte del periodista y si garantizó su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, la
CIDH deberá establecer si el Estado cumplió con su obligación de investigar el crimen y garantizó los derechos a
las garantías judiciales y protección judicial a sus familiares.
4.a Derecho a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón
97.
Los peticionarios alegan que el periodista solicitó protección policial en distintas oportunidades y que
las denuncias sobre sus amenazas eran de notorio conocimiento, pero que el Estado no adoptó medidas de
protección adecuadas, por lo que es responsable por la violación del derecho a la vida y a la libertad de
expresión de Santiago Leguizamón. Por su parte, el Estado señaló que no era responsable debido a que la
muerte del periodista no fue causada por agentes estatales. Como fue previamente señalado, conforme a la
información derivada del expediente judicial, no existen suficientes indicios que le permitan a la CIDH concluir
que las amenazas proferidas en contra del periodista Santiago Leguizamón, así como su posterior asesinato
fueron causadas por agentes del Estado. Por lo anterior, corresponde analizar la alegada violación del derecho
a la vida bajo el deber de prevención y protección, como componentes de la obligación de garantía. Lo anterior,
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Especial sobre la situación de libertad de expresión en México. Junio de
2018. Págs. 12 y 13. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2018_06_18%20CIDH-UN_FINAL_MX_report_SPA.PDF
127 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr.
85; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr.
166.
128 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
142.
129 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párr. 129;
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 104, y Caso Tibi
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Párr. 168.
130 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo. Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2012. Serie C No. 259. Párr. 164.
126
21