93. Además, la Comisión considera que los investigadores y funcionarios encargados de la aplicación de la ley deben estar debidamente equipados y recibir capacitación especializada en todos los aspectos de la investigación de delitos contra la libertad de expresión. De igual manera, en situaciones en las que se sospeche el involucramiento de autoridades locales o poderosas bandas delictivas o la connivencia de las primeras con las segundas, en las que la independencia e imparcialidad de las autoridades a cargo de la investigación o juzgamiento haya sido razonablemente cuestionada, el Estado deberá establecer criterios claros y precisos en su legislación a fin de que la investigación y juzgamiento sean trasladados a fiscalías y/o juzgados independientes e imparciales126. 3.c Plazo razonable 94. En cuanto al plazo razonable, el artículo 8.1 de la Convención Americana establece como uno de los elementos del debido proceso que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. En este sentido, una demora prolongada puede llegar a constituir per se una violación de las garantías judiciales127, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular128. 95. En ese sentido, la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal129. Según los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana, la Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los siguientes cuatro elementos: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso130. 4. Análisis del caso 96. El presente caso se refiere al asesinato de Santiago Leguizamón, un importante periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas de Paraguay y a la impunidad en la que se encuentra el caso. Dicho lo anterior, la Comisión deberá determinar si el Estado es responsable internacionalmente por la muerte del periodista y si garantizó su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, la CIDH deberá establecer si el Estado cumplió con su obligación de investigar el crimen y garantizó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial a sus familiares. 4.a Derecho a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón 97. Los peticionarios alegan que el periodista solicitó protección policial en distintas oportunidades y que las denuncias sobre sus amenazas eran de notorio conocimiento, pero que el Estado no adoptó medidas de protección adecuadas, por lo que es responsable por la violación del derecho a la vida y a la libertad de expresión de Santiago Leguizamón. Por su parte, el Estado señaló que no era responsable debido a que la muerte del periodista no fue causada por agentes estatales. Como fue previamente señalado, conforme a la información derivada del expediente judicial, no existen suficientes indicios que le permitan a la CIDH concluir que las amenazas proferidas en contra del periodista Santiago Leguizamón, así como su posterior asesinato fueron causadas por agentes del Estado. Por lo anterior, corresponde analizar la alegada violación del derecho a la vida bajo el deber de prevención y protección, como componentes de la obligación de garantía. Lo anterior, CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Especial sobre la situación de libertad de expresión en México. Junio de 2018. Págs. 12 y 13. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/2018_06_18%20CIDH-UN_FINAL_MX_report_SPA.PDF 127 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr. 85; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166. 128 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 142. 129 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párr. 129; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 104, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Párr. 168. 130 Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo. Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259. Párr. 164. 126 21

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