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Jaime Antonio Chavarrı́a Alonso, su esposa e hijos y, particularmente, en relació n con el artı́culo 19 de la misma
Convenció n en perjuicio de Grace Alejandra Chavarrı́a Moreno y Jaime Antonio Chavarrı́a Moreno.
En relación con la Sección IV.A.1 del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión resalta que, luego de
la notificación del Informe, recibió una comunicación de la parte peticionaria aclarando que, el nombre correcto
de la nieta del señor Chavarría identificada como Alicia Margarita Chavarría Silva es Alaia Margarita Chavarría
Silva. Asimismo, la parte peticionaria indicó que la identificación correcta de la víctima a la que se refiere el
párrafo 53 como Jaime Antonio Chavarría corresponde a Jeffer Chavarría Alonso. Por lo señalado, la Comisión
solicita a la Corte que tome en cuenta, la aclaración realizada por la parte peticionaria para la individualización
de las víctimas en su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 337/22.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
2.
3.
4.
Reparar adecuada e integralmente todas las violaciones a los derechos humanos reconocidas
en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial en favor del señor Jaime
Antonio Chavarría Morales y familia. Para ello, el Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y de satisfacción.
Disponer de las medidas de atención en salud psicológica y psicosocial necesarias, de ser su
voluntad y de manera concertada, en favor del señor Jaime Antonio Chavarría Morales y su
familia. Estas deberán estar especialmente adecuadas para las y los niños.
Llevar a cabo una investigación, persecución y sanción, seria, efectiva e imparcial, en
cumplimiento con los estándares internacionales de debida diligencia, en un plazo razonable
y por una instancia judicial competente, independiente e imparcial, para esclarecer en su
totalidad los hechos del presente caso; individualizar a todos los responsables; e imponer las
sanciones que correspondan.
Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole, con el objeto de: i) capacitar a la Policía Nacional respecto a los
protocolos y actuaciones de protección frente a situación de violencia, en especial en
contextos de ejercicio de derechos políticos, a fin de salvaguardar la integridad de las personas
bajo la jurisdicción estatal; e ii) implementar programas permanentes de formación en
derechos humanos de los Ministerios Públicos a fin de investigar con la debida diligencia y de
conformidad con los estándares internacionales, en particular casos relativos a actos de
violencia ejercida en contextos electorales.
Ademá s de la necesidad de obtenció n de justicia y reparació n por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisió n considera que el caso presenta cuestiones
de orden pú blico interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar
desarrollando su jurisprudencia sobre la obligació n de los Estados de adoptar las medidas necesarias y
efectivas para proteger a los individuos de actos de violencia y atentados contra la integridad personal
cometido por particulares en contextos electorales, ası́ como a la obligació n de investigar de manera diligente
y exhaustiva dichos actos. En particular, la Corte podrá referirse a los está ndares interamericanos de debida
diligencia en las actuaciones de las autoridades a cargo de la investigació n y proceso penal y al derecho de las
vı́ctimas o sus familiares de participar en todas las etapas del proceso. Asimismo, el caso permitirá a la Corte
referirse al derecho de toda persona a recibir protecció n contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia,
como parte del derecho a la protecció n de la familia y del niñ o.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Marco Antonio Carmona Rivera
Comisión Permanente de DD.HH. de Nicaragua
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