_____________________________________________________________________________________ Jaime Antonio Chavarrı́a Alonso, su esposa e hijos y, particularmente, en relació n con el artı́culo 19 de la misma Convenció n en perjuicio de Grace Alejandra Chavarrı́a Moreno y Jaime Antonio Chavarrı́a Moreno. En relación con la Sección IV.A.1 del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión resalta que, luego de la notificación del Informe, recibió una comunicación de la parte peticionaria aclarando que, el nombre correcto de la nieta del señor Chavarría identificada como Alicia Margarita Chavarría Silva es Alaia Margarita Chavarría Silva. Asimismo, la parte peticionaria indicó que la identificación correcta de la víctima a la que se refiere el párrafo 53 como Jaime Antonio Chavarría corresponde a Jeffer Chavarría Alonso. Por lo señalado, la Comisión solicita a la Corte que tome en cuenta, la aclaración realizada por la parte peticionaria para la individualización de las víctimas en su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 337/22. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. Reparar adecuada e integralmente todas las violaciones a los derechos humanos reconocidas en el presente informe, tanto en el aspecto material como inmaterial en favor del señor Jaime Antonio Chavarría Morales y familia. Para ello, el Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y de satisfacción. Disponer de las medidas de atención en salud psicológica y psicosocial necesarias, de ser su voluntad y de manera concertada, en favor del señor Jaime Antonio Chavarría Morales y su familia. Estas deberán estar especialmente adecuadas para las y los niños. Llevar a cabo una investigación, persecución y sanción, seria, efectiva e imparcial, en cumplimiento con los estándares internacionales de debida diligencia, en un plazo razonable y por una instancia judicial competente, independiente e imparcial, para esclarecer en su totalidad los hechos del presente caso; individualizar a todos los responsables; e imponer las sanciones que correspondan. Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de: i) capacitar a la Policía Nacional respecto a los protocolos y actuaciones de protección frente a situación de violencia, en especial en contextos de ejercicio de derechos políticos, a fin de salvaguardar la integridad de las personas bajo la jurisdicción estatal; e ii) implementar programas permanentes de formación en derechos humanos de los Ministerios Públicos a fin de investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales, en particular casos relativos a actos de violencia ejercida en contextos electorales. Ademá s de la necesidad de obtenció n de justicia y reparació n por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisió n considera que el caso presenta cuestiones de orden pú blico interamericano. Entre otros aspectos, el mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la obligació n de los Estados de adoptar las medidas necesarias y efectivas para proteger a los individuos de actos de violencia y atentados contra la integridad personal cometido por particulares en contextos electorales, ası́ como a la obligació n de investigar de manera diligente y exhaustiva dichos actos. En particular, la Corte podrá referirse a los está ndares interamericanos de debida diligencia en las actuaciones de las autoridades a cargo de la investigació n y proceso penal y al derecho de las vı́ctimas o sus familiares de participar en todas las etapas del proceso. Asimismo, el caso permitirá a la Corte referirse al derecho de toda persona a recibir protecció n contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, como parte del derecho a la protecció n de la familia y del niñ o. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Marco Antonio Carmona Rivera Comisión Permanente de DD.HH. de Nicaragua XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5

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