6 vehículo y domicilio de otra abogada; el seguimiento de camionetas al esposo de la beneficiaria, y un presunto intento de atropello a una psicóloga del CEDEHM por parte de un sujeto que, posteriormente, fotografió el vehículo de la misma. Dos de estos incidentes fueron puestos en conocimiento oportuno de las autoridades. iii) la beneficiaria fue objeto de una campaña de desprestigio incitante al odio y que aumentó significativamente el riesgo en su contra5. iv) en marzo de 2015 la beneficiaria asumió la representación legal de la comunidad indígena de El Manzano, ubicada en Chihuahua, quienes han sido desplazados por bandas de crimen organizado y que han sufrido diversos asesinatos, desapariciones, quema de viviendas y ataques con armas de fuego. v) el estado de Chihuahua permanece como uno de los estados más violentos del país y ocupa uno de los primeros lugares en índices de agresiones y amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos. vi) Mediante el escrito de los representantes de 22 de junio de 2015, así como del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de 6 de marzo de 2015 6, se informó a la Corte que Alberto Almeida, trabajador del Barzón, organización fundada por la beneficiaria y de la cual es abogada principal en temas relativos a la defensa del derecho al medio ambiente y al agua, fue asesinado el día 24 de febrero de 2015 por personas no identificadas que le dispararon varias veces en el estacionamiento de un centro comercial en Juárez7, estando éste acompañado de su hija y esposa. 13. Mediante escrito de 15 de mayo de 2015, el Estado se refirió a los hechos comunicados por los representantes con posterioridad a la audiencia (supra párr. 12). Respecto de los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2014, el Estado señaló que ni la beneficiaria ni sus representantes acudieron a la autoridad competente para interponer una denuncia formal de lo acontecido, y fue el 5 de noviembre de 2014, en el marco de la revisión de las medidas cautelares No. 147/08 que se enteró de dichos hechos. Asimismo, indicó que el 24 de noviembre de 2014, un mes después de ocurridos dichos hechos, se interpuso la denuncia por escrito, y que aun teniendo la beneficiaria contactos de emergencia como medida de protección, no hizo uso de ellos, ni proporcionó la videograbación del sistema de monitoreo y vigilancia instalados en su domicilio. De igual manera, el Estado informó, respecto a los presuntos hechos ocurridos en perjuicios del personal del CEDEHM (supra párr. 12(ii)), que tampoco se localizó la existencia de denuncia formal alguna ni se hizo uso de los contactos de emergencia existentes. 5 Los representantes se refirieron a las palabras del señor Alberto Espino de la Peña, ex funcionario público, publicadas en El Heraldo el día 23 de febrero de 2015, donde declaró que “[e]l denigrante e inaceptable trato que, por mucho tiempo han recibido muchas mujeres en nuestro país, no es responsabilidad exclusiva de individuos del género masculino. En él, desgraciadamente, participan también mujeres como ustedes, que han encontrado en ello una forma de lucrar y de prolongar su modus vivendi […] Manipulando instituciones de derechos civiles con fines políticos y bajo el lema: “entre más grande la mentira más probabilidades hay de que la gente la crea” –dos principios que ustedes practican impunemente- es como se construyó el partido Nazi” 6 Cfr. Comunicado de Prensa de la CIDH, titulado “CIDH condena el asesinato de Alberto Almeida en México y llama a esclarecer los hechos”, de fecha 6 de marzo de 2015, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/026.asp 7 Cfr. Nota de prensa publicada en “El Heraldo de Chihuahua” titulada “Asesinan a tiros a ex Alcalde de Ahumada”, de fecha 25 de febrero de 2015, disponible en: http://www.oem.com.mx/elheraldodechihuahua/notas/n3718000.htm.

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