17
72.
Posteriormente, el 27 de noviembre de 2000, el peticionario se dirigió al Juzgado de
Primera Instancia de Tonacatepeque con la misma información e incluyendo documentos y declaraciones
de testigos que indicaban que José Agapito Ruano Torres estuvo trabajando en la reconstrucción de una
escuela durante el secuestro del señor Marroquín61. No obstante, consta en dicho escrito que el Juzgado
de Primera Instancia de Tonacatepeque se negó a recibir dicha información al alegar que "es un tribunal de
sentencia el que va a valorar las pruebas"62. Igualmente, el 29 de noviembre de 2000 el peticionario
intentó presentar ante la Fiscalía los medios probatorios indicados; no obstante, éstos habrían sido
rechazados63.
73.
El 7 de diciembre de 2000 José Agapito Ruano Torres presentó un recurso de hábeas
corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia64 donde indicó que su detención
fue arbitraria y que fue sometido a maltrato físico, psíquico y moral. Alegó que al momento de su
detención no lo identificaron puesto que lo llamaban por el sobrenombre del chopo. Asimismo,
manifestó que es a partir de que un agente policial encontró su cédula de identificación que lo
empezaron a llamar por su nombre65.
74.
Adicionalmente, el 3 de enero de 2001, el señor Ruano Torres presentó una ampliación
del hábeas corpus solicitando que se investigue y sancione al fiscal y agentes policiales que, sin una
debida diligencia, lo identificaron como chopo y, en consecuencia, como presunto responsable del
secuestro del señor Rodríguez Marroquín66. También reiteró las afectaciones a su integridad física y
psíquica durante su detención.
75.
En dicha solicitud denunció la "actitud negligente e indiferente" de su defensa pública
puesto que no le permitieron realizar numerosas diligencias y recursos a fin de demostrar que él no
estuvo involucrado en el secuestro del señor Rodríguez Marroquín ya que no es el chopo67. Ello incluye i)
la imposibilidad de declarar en la audiencia inicial en tanto le dijeron que "lo que dice el reo no se le
cree, y le es tomado en contra"; ii) la negación de presentarles al señor Rodríguez Marroquín y a
Francisco Amaya Villalta a fin de que declaren que él no participó en el secuestro; iii) la omisión de pedir,
en el reporte clínico emitido luego de su detención, que se consignen las evidencias de los actos de
tortura y maltratos recibidos; iv) la negación de pedir una audiencia especial para que pueda presentar
la evidencia que permitiría concluir que él no es el chopo sino su hermano Rodolfo Ruano Torres; y v) la
61
Anexo 8. Escrito de Pedro Torres Hércules al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 27 de
noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
62
Anexo 8. Escrito de Pedro Torres Hércules al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, de fecha 27 de
noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
63
Anexo 9. Escrito de Pedro Torres Hércules a los fiscales auxiliares del Fiscal General de la República, de fecha 29 de
noviembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
64
Anexo 10. Hábeas corpus No. 403-2000 de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de
2003.
65
Anexo 10. Hábeas corpus No. 403-2000 de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de
2003.
66
Anexo 11. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 3 de enero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.
67
Anexo 11. Escrito de José Agapito Ruano Torres a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de
fecha 3 de enero de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario recibido el 12 de diciembre de 2003.