28 a sus padres Pagai Amoida Aoedoe Adame (fallecida) US$ 35.565.36.291.XVI 99. A fin de dar cumplimiento a la indemnización pecuniaria fijada en esta sentencia, el Gobierno debe depositar antes del 1 de abril de 1994 el monto de US$453.102.- (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento dos dólares) en el Surinaamse Trustmaatschappij N.V. (Suritrust), Gravenstraat 32, de la ciudad de Paramaribo. El Gobierno podrá también cumplir con esta obligación depositando una suma equivalente en florines holandeses. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense y del florín holandés en la plaza de Nueva York el día anterior al del pago. 100. Con los fondos recibidos, Suritrust mantendrá fideicomisos en dólares en las condiciones más favorables de acuerdo con la práctica bancaria a favor de los beneficiarios indicados. Los que hubieren fallecido serán sustituidos por sus herederos. Se constituirán dos fideicomisos, uno a favor de los beneficiarios menores de edad y otro en favor de los beneficiarios mayores. Una fundación (en adelante “la Fundación”) a la que se refieren los párrafos 103 y siguientes de esta sentencia, actuará como fideicomitente. 101. El fideicomiso de los menores se constituirá con las indemnizaciones que deben recibir todos aquellos beneficiarios que no hayan cumplido 21 años de edad y que no hubieren contraído matrimonio. Este fideicomiso de los menores operará el tiempo que resulte necesario para que el último de los beneficiarios alcance la mayoría de edad o contraiga matrimonio. A medida que cada uno de ellos reúna esta condición, sus aportes pasarán a ser regidos por las disposiciones sobre el fideicomiso para los mayores (infra, párr. 102). 102. Los beneficiarios mayores podrán retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) de lo que les corresponde en el momento en que el Gobierno de Suriname efectúe el depósito. Con la suma restante se constituirá el fideicomiso para los mayores. Tendrá un plazo mínimo de tres años y un máximo de 17 años y podrán hacerse retiros semestrales. La Fundación podrá establecer por razones especiales un régimen distinto. XVII 103. Con el propósito de brindar a los beneficiarios la posibilidad de obtener los mejores resultados de la aplicación de los montos recibidos por reparaciones, la Corte dispone la creación de una Fundación. Esta entidad, sin fines de lucro, se constituirá en la ciudad de Paramaribo, capital de Suriname, y estará integrada por

Select target paragraph3