4 Que la Ilustrísima Corte decida que el Estado de Suriname es responsable de la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe, Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo, Beri, mientras se encontraban detenidos, y que dicha muerte es una violación de los artículos 1(1) (2), 4 (1), 5 (1) (2), 7 (1) (2) (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que la Corte decida que Suriname debe reparar adecuadamente a los familiares de las víctimas y que, por lo tanto, ordene: el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante, reparación del daño moral, incluyendo el pago de indemnización y la adopción de medidas de rehabilitación del buen nombre de las víctimas, y que se investigue el crimen cometido y se provea el castigo de quienes sean encontrados culpables. [. . .] Que la Corte ordene que Suriname pague las costas incurridas por la Comisión y las víctimas en el presente caso. [. . .] 10. La contra-memoria de Suriname fue recibida por la Corte el 28 de junio de 1991 y en ella el Gobierno opuso excepciones preliminares. En ese documento el Gobierno solicitó a la Corte declarar que: 1.No se puede tener como responsable a Suriname de la desaparición y muerte de los sujetos indicados por la Comisión. 2.Que por no haberse demostrado la gestión de la violación imputada a Suriname no se le obligue a pago de indemnización de tipo alguno por la muerte y desaparición de las personas que se indica en el informe de la Comisión. 3.Que se le exonere del pago de las costas de la presente acción pues no se ha demostrado la responsabilidad de Suriname con las ejecuciones que se le imputan. 11. En la audiencia pública del 2 de diciembre de 1991, convocada por la Corte para tratar sobre las excepciones preliminares, Suriname reconoció su responsabilidad en el caso (cfr. Caso Aloeboetoe y otros, supra párrafo inicial, párr. 22). 12. En consecuencia, la Corte por unanimidad adoptó el 4 de diciembre de 1991 una sentencia según la cual 1. Toma nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la República de Suriname y decide que ha cesado la controversia acerca de los hechos que dieron origen al presente caso. 2. Decide dejar abierto el procedimiento para los efectos de las reparaciones y costas del presente caso (Caso Aloeboetoe y otros, supra párrafo inicial, parte resolutiva).

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