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Que la Ilustrísima Corte decida que el Estado de Suriname es
responsable de la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe,
Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias
Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo,
Beri, mientras se encontraban detenidos, y que dicha muerte es una violación
de los artículos 1(1) (2), 4 (1), 5 (1) (2), 7 (1) (2) (3) y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Que la Corte decida que Suriname debe reparar adecuadamente a los
familiares de las víctimas y que, por lo tanto, ordene: el pago de una
indemnización por daño emergente y lucro cesante, reparación del daño
moral, incluyendo el pago de indemnización y la adopción de medidas de
rehabilitación del buen nombre de las víctimas, y que se investigue el crimen
cometido y se provea el castigo de quienes sean encontrados culpables.
[. . .]
Que la Corte ordene que Suriname pague las costas incurridas por la
Comisión y las víctimas en el presente caso.
[. . .]
10.
La contra-memoria de Suriname fue recibida por la Corte el 28 de junio de
1991 y en ella el Gobierno opuso excepciones preliminares.
En ese documento el Gobierno solicitó a la Corte declarar que:
1.No se puede tener como responsable a Suriname de la desaparición y
muerte de los sujetos indicados por la Comisión.
2.Que por no haberse demostrado la gestión de la violación imputada a
Suriname no se le obligue a pago de indemnización de tipo alguno por la
muerte y desaparición de las personas que se indica en el informe de la
Comisión.
3.Que se le exonere del pago de las costas de la presente acción pues no
se ha demostrado la responsabilidad de Suriname con las ejecuciones que se
le imputan.
11.
En la audiencia pública del 2 de diciembre de 1991, convocada por la Corte
para tratar sobre las excepciones preliminares, Suriname reconoció su
responsabilidad en el caso (cfr. Caso Aloeboetoe y otros, supra párrafo inicial,
párr. 22).
12.
En consecuencia, la Corte por unanimidad adoptó el 4 de diciembre de 1991
una sentencia según la cual
1.
Toma nota del reconocimiento de responsabilidad efectuado por la
República de Suriname y decide que ha cesado la controversia acerca de los
hechos que dieron origen al presente caso.
2.
Decide dejar abierto el procedimiento para los efectos de las
reparaciones y costas del presente caso (Caso Aloeboetoe y otros, supra
párrafo inicial, parte resolutiva).