INFORME Nº 36/99 CASO 12.042 MERVYN EDMUND TRINIDAD Y TOBAGO 11 de marzo de 1999 I. RESUMEN 1. El Sr. Clive Woolf ("el peticionario"), de la firma de abogados de Londres, Collyer & Bristow, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad"), en nombre del Sr. Mervyn Edmund, actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la denuncia se sostiene que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Convención" o la "Convención Americana") en detrimento del peticionario: artículos 4(1), 4(2), 4(6), 5(1), 5(2), 7(5), 8(1), 8(2), 24 y 25 de la Convención. El Estado señaló que no impugnaba la admisibilidad de la petición. La Comisión decide admitir la petición, proseguir con el análisis de fondo del asunto y ponerse a disposición de las partes para tratar de llegar a una solución amistosa basada en el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 2. Por carta fechada el 5 de agosto de 1998, el Sr. Clive Woolf de la firma de abogados de Londres, Collyer & Bristow, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la República de Trinidad y Tobago, en nombre del Sr. Mervyn Edmund, actualmente condenado a muerte y recluido en la Prisión del Estado, en Puerto España. En la denuncia se establece que el Sr. Edmund fue procesado por el delito de homicidio intencional de la Sra. Minerva Sampson, cometido el 28 de diciembre de 1987, cargo del que se declaró inocente. El Sr. Edmund fue declarado judicialmente culpable y condenado a muerte el 10 de diciembre de 1990. 3. El Estado de Trinidad y Tobago respondió a la petición a través de la Nota POL: 6/16/2 Vol. 9 del 3 de septiembre de 1998. El 5 de octubre de 1998 la Comisión transmitió al solicitante por telefacsímile las partes pertinentes de la respuesta del Estado y también por telefacsímile acusó recibo de dicha contestación. 4. Por carta fechada el 30 de octubre de 1998, los denunciantes presentaron una "Petición Complementaria" en nombre del Sr. Edmund. Esa "Petición Complementaria" contenía, en la práctica, las observaciones del peticionario a la réplica del Estado. Las partes pertinentes de esa información fueron transmitidas al Estado el 20 de noviembre de 1998, y la Comisión solicitó al Estado que "adopte las medidas que estimara necesarias para que la Comisión pueda recibir toda la información de interés para el caso de autos dentro de un plazo de 60 días". 5. Debe destacarse que, simultáneamente con la presentación de la denuncia, el peticionario solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, y que promoviera la suspensión de la ejecución hasta que la Comisión se pronunciara sobre el asunto. El 7 de agosto de 1998 la Comisión solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Edmund "hasta que la Comisión haya tenido la posibilidad de considerar este caso y pronunciarse sobre el mismo". La Comisión solicitó "que se haga lugar de inmediato a lo arriba solicitado". 6. El Estado de Trinidad y Tobago no contestó esta solicitud de medidas cautelares. La Comisión deplora que el Estado parte no haya estado dispuesto a acceder a las medidas cautelares solicitadas conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, y a garantizar que el peticionario no fuera ejecutado mientras se estaba considerando su caso. De hecho, empero, al 15 de enero de 1999 el peticionario no ha sido ejecutado. La Comisión señala que no es el Estado parte, sino la Comisión, la que debe decidir si una denuncia es admisible. La Comisión 1

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