INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 18 de marzo de 2014 Ref.: Caso No. 12.723 TGGL y familia Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.723 – TGGL1 y familia respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de TGGL, como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó el 22 de junio de 1998, cuando tenía tres años de edad. La sangre que se utilizó para la transfusión provino del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que el Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud. Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado frente a la situación generada, particularmente mediante la omisión en la prestación de la atención médica especializada que requería la víctima, continuó afectando el ejercicio de sus derechos hasta la fecha. Finalmente, la Comisión consideró que la investigación y proceso penal interno que culminó con una declaratoria de prescripción, no cumplió con estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la niña TGGL y sus familiares. La Comisión estimó que el conjunto del caso puso de manifiesto un incumplimiento con el deber estatal de especial protección frente a TGGL en su calidad de niña. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegada/os. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos 1 Tal como indicó la Comisión en su informe sobre admisibilidad, a pesar de no haber sido expresamente solicitado por los peticionarios, se dispuso la reserva de identidad de la entonces presunta víctima por tratarse de una niña. Asimismo, con el fin de brindar mayor protección, se dispuso también la reserva de identidad de la madre de TGGL y de los donantes de sangre.

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