INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
18 de marzo de 2014
Ref.:
Caso No. 12.723
TGGL y familia
Ecuador
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el caso No. 12.723 – TGGL1 y familia respecto de la República de Ecuador (en adelante “el
Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado
por la afectación a la vida digna e integridad personal de TGGL, como consecuencia del contagio con VIH
tras una transfusión de sangre que se le realizó el 22 de junio de 1998, cuando tenía tres años de edad. La
sangre que se utilizó para la transfusión provino del Banco de Sangre de la Cruz Roja del Azuay, sin que el
Estado hubiera cumplido adecuadamente el deber de garantía, específicamente su rol de supervisión y
fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud. Asimismo, la Comisión concluyó
que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado frente a la situación generada, particularmente
mediante la omisión en la prestación de la atención médica especializada que requería la víctima, continuó
afectando el ejercicio de sus derechos hasta la fecha. Finalmente, la Comisión consideró que la
investigación y proceso penal interno que culminó con una declaratoria de prescripción, no cumplió con
estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la niña TGGL y sus familiares.
La Comisión estimó que el conjunto del caso puso de manifiesto un incumplimiento con el deber estatal
de especial protección frente a TGGL en su calidad de niña.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza L. como sus delegada/os. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y
Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
1
Tal como indicó la Comisión en su informe sobre admisibilidad, a pesar de no haber sido expresamente solicitado por los
peticionarios, se dispuso la reserva de identidad de la entonces presunta víctima por tratarse de una niña. Asimismo, con el fin de
brindar mayor protección, se dispuso también la reserva de identidad de la madre de TGGL y de los donantes de sangre.