un desarrollo específico en la tipicidad, la cual garantiza, por un lado, la libertad y seguridad individuales al
establecer en forma anticipada, clara e inequívoca cuáles comportamientos son sancionados y, por otro,
protege la seguridad jurídica”57.
84. La precisión de una norma sancionatoria de naturaleza disciplinaria puede ser diferente a la requerida en
materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está destinada a resolver58. Sin embargo, debe
ser previsible “sea porque está expresa y claramente establecida en la ley (….) de forma precisa, taxativa y
previa o porque la ley delega su asignación al juzgador o a una norma infra legal, bajo criterios objetivos que
limiten el alcance de la discrecionalidad”59.
85. Por su parte, el deber de motivación, se traduce en la “justificación razonada” que permite al juzgador llegar
a una conclusión60. Dicha garantía guarda relación intrínseca con el principio de legalidad, pues partiendo de
que las causales disciplinarias deben estar establecidas en el marco normativo del Estado conforme a los
estándares antes descritos, la argumentación de un fallo debe permitir conocer “cuáles fueron los hechos,
motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión”61. En ese sentido, es la motivación de la
decisión sancionatoria la que permite entender la manera en que los hechos que sustentaron el procedimiento,
se adecuan o caen dentro del ámbito de las causales invocadas. Sobre este punto, en el caso De la Cruz Flores vs.
Perú, la Corte resaltó la necesidad de que en toda decisión sancionatoria exista un vínculo entre la conducta
imputada a la persona y la disposición en la cual se basa la decisión62.
86. En relación con la sanción aplicable, el “principio de máxima severidad” de la sanción de destitución de
operadores de justicia implica que sólo debe proceder por conductas “claramente reprochables”, “razones
verdaderamente graves de mala conducta o incompetencia” 63 . Así, por ejemplo, la protección de la
independencia judicial exige que la destitución de jueces y juezas sea considerada como la última ratio en
materia disciplinaria judicial 64 . En su informe “Garantías para la Independencia de las y los operadores de
Justicia” la CIDH indicó que “el derecho internacional establece que la sanción de suspensión o destitución debe
corresponder solo a faltas objetivamente muy graves. Es por ello que según lo ha recomendado el Consejo de
Europa el marco jurídico disciplinario debe incluir una gradualidad en las sanciones en función de la gravedad
de la falta, las que pueden comprender el retiro de los casos, la asignación de otras tareas, sanciones económicas
y la suspensión”65. Asimismo la Corte indicó que la garantía de inmovilidad de las y los operadores de justicia
implica que la destitución obedezca a conductas bastante graves, mientras que otras sanciones pueden
contemplarse ante eventos como negligencia o impericia66.
CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso De la Cruz Flores v. Perú; referidos en: Corte
IDH, Caso De la Cruz Flores v. Perú, sentencia del 18 de noviembre de 2004 (fondo, reparaciones y costas), Serie C. No. 115, párr. 74.
58 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 257.
59 Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepci��n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 259.
60 Corte IDH, Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de Mayo de
2016. Serie C No. 311, párr. 87.
61 CIDH, Informe No. 103/13, Caso 12.816, Informe de Fondo, Adán Guillermo Lopez Lone y otros, Honduras, de 5 de noviembre de 2013,
párr.145.
62 Corte IDH. Caso De la Cruz Flores vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C. No.115, párr.
84.
63 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 259.
64 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 259; CIDH, Informe No. 38/16, Caso 12.768, Fondo, Omar Francisco Canales Ciliezar, Honduras, 31 de agosto
de 2016, párr.71 y ss. Ver también CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del
acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.211. En dicho informe la
CIDH consideró que “las disposiciones legales que establecen sanciones administrativas como la destitución deben ser sometidas al más
estricto juicio de legalidad. Tales normas no solo aparejan una sanción de extraordinaria gravedad, y limitan el ejercicio de derechos, sino
que, dado que constituyen una excepción a la estabilidad judicial, pueden comprometer los principios de independencia y autonomía
judicial”.
65 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.217.
66 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr.199.
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