INFORME No. 301/20 CASO 12.963 INFORME DE FONDO ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI PARAGUAY I. INTRODUCCIÓN 1. El 27 de diciembre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Alejandro Nissen Pessolani (en adelante “la parte peticionaria” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Paraguay (en adelante “el Estado paraguayo”, “el Estado” o “Paraguay”) como consecuencia de dos procesos seguidos en su contra, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (en adelante “JEM”), que determinaron la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 60/14 el 24 de julio de 20141. El 18 de agosto de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria indica que, en 2001 siendo Agente Fiscal de la Unidad Penal No. 10, empezó a investigar una serie de hechos de corrupción tanto en el sector público como privado. Señala que entre los investigados se encontraban algunos reconocidos políticos del gobierno de entonces y sus entornos familiares. Alega que “con el propósito de quitar de en medio al Ministerio Público que los investigaba” le iniciaron dos procesos ante el JEM, órgano competente para el enjuiciamiento y remoción de Agentes y Procuradores Fiscales del Ministerio Público. 4. Indica que las personas que estaban siendo investigadas le solicitaron al Fiscal General del Estado la separación de la presunta víctima de su cargo de Agente Fiscal, y que dicha autoridad le advirtió de tales presiones. Refiere que en ese contexto se desarrollaron en su contra dos procesos, los cuales se enmarcaron en los procedimientos regulados por las Leyes 1.084 y 1.752. Primer proceso 5. Precisa que, el 12 de marzo de 2002, Cristian Paolo Ortiz presentó una denuncia en su contra, por mal desempeño de funciones, la cual no reunía los requisitos exigidos por ley. Detalla que el denunciante no habría acreditado el arraigo requerido pues ofreció como justificación de solvencia económica una propiedad embargada por orden judicial, en el marco de investigación que se le seguía. Indica que denunció ante el JEM que la acusación del señor Ortiz “sólo buscaba desapoderarlo de ese expediente y su remoción del cargo de Agente Fiscal para nunca más insistir en investigaciones de esa naturaleza”, pero el JEM resolvió iniciar el trámite de la denuncia, el 22 de mayo de 2002. CIDH. Informe No. 60/14. Petición 1415-04. Admisibilidad. Alejandro Nissen Pessolani. Paraguay. 24 de julio de 2014. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 2, 8, 9 y 25 de la Convención Americana de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible la petición en relación con el artículo 10 de la Convención Americana. 1 1

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