d) la enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde;
e) las normas legales infringidas;
f) el petitorio claro y preciso; y,
g) la acreditación de los extremos exigidos por el Artículo 17, para el acusador particular, sea
litigante o profesional.
Con el mismo escrito el acusador deberá:
a) acompañar todos los documentos relacionados con la acusación, que se hallasen en su
poder, o indicar el lugar donde se encuentren;
b) ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas
se produzcan; y,
c) acompañar copia para el traslado.
35. El artículo 21 indica que:
El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente
ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en
cuanto le sean aplicables. Durante la substanciación del juicio deberán, sin embargo,
observarse las siguientes disposiciones:
a) en el juicio de responsabilidad, ninguna cuestión que se introduzca es de previo
pronunciamiento, salvo las recusaciones fundadas;
b) serán admitidos todos los medios de pruebas que prevé la Ley Procesal Civil;
c) todos los plazos son perentorios para las partes;
d) las vistas y traslados que no tengan un plazo determinado se correrán por tres días hábiles;
e) en ningún caso los autos serán retirados por las partes;
f) las sentencias definitivas, resoluciones y providencias que dicte el Jurado son irrecurribles
ante otro órgano, salvo lo dispuesto en el Artículo 33. Se admiten los recursos de reposición y
de aclaratoria, los que se resolverán por el Jurado dentro de quinto día, por auto fundado;
g) los incidentes y recursos que fueran deducidos en la audiencia pública de vista de la causa,
serán resueltos durante la misma;
h) el Jurado tendrá potestad para impulsar de oficio el procedimiento y disponer en cualquier
estado de la causa las diligencias que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos;
i) la audiencia de substanciación será oral y grabada magnetofónicamente;
j) posteriormente serán asentadas en actas y agregadas al expediente;
k) las actuaciones del juicio de responsabilidad están exentas del pago de todo tipo de tributo;
l) la impulsión del procedimiento tendrá lugar a pedido de parte o de oficio.
36. El artículo 31 estipula que:
El Jurado dictará sentencia definitiva dentro del plazo de treinta días contados a partir de
quedar ejecutoriada la providencia de autos, y dentro de los ciento ochenta días contados
desde la iniciación del juicio.
La sentencia del Jurado sólo podrá consistir en la remoción o absolución del enjuiciado.
En caso de remoción, ella deberá ser comunicada a las Cámaras del Congreso, a la Corte
Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura.
El Jurado se pronunciará sobre las costas del juicio.
37. El artículo 33 dispone que:
Contra la sentencia definitiva del Jurado podrá interponerse además del recurso de reposición
y aclaratoria, la acción de inconstitucionalidad, que será resuelta por el pleno de la Corte.
B.
Hechos del caso
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