2
El representante Horacio Perdomo Parada no ofreció declarantes dentro del plazo establecido al
efecto.
3.
La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y
argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
4.
El Estado recusó al perito Federico Andreu Guzmán, ofrecido por la Comisión
Interamericana y por los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad
Vigente C.J.; y, tomando en cuenta que ese perito fue ofrecido tanto por la Comisión como por
los representantes, solicitó subsidiariamente a la Corte que “aclare que el perito en cuestión
únicamente podrá rendir una declaración y, en consecuencia, unifique los objetos planteados”.
Además, presentó observaciones sobre las declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por
los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y sobre la ampliación del objeto de las
declaraciones de los testigos propuestos por los representantes.
5.
La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas de las partes, sin embargo,
solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a una perita ofrecida por los
representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y a dos declarantes a título informativo y a
un perito, ofrecidos por el Estado.
6.
Únicamente los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. realizaron
observaciones sobre los peritajes propuestos por la Comisión, mas no se opusieron a ellos;
asimismo, respecto de la lista de declarantes presentada por el Estado, realizaron
observaciones sobre el carácter de “declarantes a título informativo” de los declarantes
propuestos por Colombia y, sobre el objeto de la declaración de un perito propuesto por el
Estado. El representante de las presuntas víctimas, Horacio Perdomo Parada, no presentó
observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes.
7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de: i) el
testigo propuesto por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., el señor Ángel
María Noriega; ii) las peritas propuestas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente
C.J., las señoras Yeiny Carolina Torres Bochica y Ana Carolina Guatame; iii) la perita propuesta
por el Estado, la señora María Carmelina Londoño, y iv) la perito propuesta por la Comisión
Interamericana, la señora Angela María Buitrago. El objeto de las referidas declaraciones y la
forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1
y 4).
8.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la recusación por el
Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y por los representantes CCAJAR y
Humanidad Vigente C.J.; b) la admisibilidad de las declaraciones de los declarantes a título
informativo y de un perito ofrecidos por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones de
las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; d)
la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a una perita ofrecida por
los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y a dos declarantes a título informativo
y a un perito, ofrecidos por el Estado, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas ante la Corte.
A) La recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y
por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.
9.
La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial del señor Federico Andreu
Guzmán, el cual versaría sobre “la problemática de las ejecuciones extrajudiciales que en el