-5C. Recusación formulada contra Esther Laura Ferrari y admisibilidad de su peritaje 16. El representante ofreció la declaración pericial de la psicóloga Esther Laura Ferrari, quien declarará sobre “las consecuencias psicológicas del arrasamiento de los vínculos intrafamiliares” así como “sobre la situación de Javier y Dylan, y la medicación que ha sido recetada al [señor] Córdoba”. 17. El Estado recusó a la señora Esther Laura Ferrari. Indicó que, de la lectura de su hoja de vida, se desprende que la perita coordinó “el Grupo de Madres y Familias en el Juzgado de Garantías para el Joven [No.] 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez desde el año 2017 hasta la actualidad”, y que en dicho juzgado se tramitó el expediente de “C.G.D.A.Y s/restitución internacional”. Por lo anterior, alegó que “tiene serios indicios de que la profesional […] pudo haber generado algún vínculo estrecho con la presunta víctima en el contexto de la causa sobre restitución internacional […] o en la posible contención otorgada por ésta en el marco del Grupo que ella coordina”. Además, alegó que “pudo haber intervenido” como “auxiliar especializada” en la causa de “restitución internacional”. En consecuencia, sostuvo que se acreditaron las causales de recusación previstas en los artículos 48.1.c. y 48.1.f del Reglamento de la Corte. 18. La perita Esther Laura Ferrari explicó “no t[ener] vínculo alguno con el [señor] Córdoba ni con el resto de su familia”. A su vez, sobre el “Grupo de Padres” del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, sostuvo que “no se trata de un organismo o asociación, y que no ejer[ce] como coordinadora del mismo, sino que algunas familias correspondientes a los y las jóvenes que registran causas penales en el juzgado (no es el caso de Dylan) han solicitado reunirse para poder conversar sobre la problemática de sus hijos, inmersos en las adicciones y en […] conflictos penales”. Sostuvo además que, en esas reuniones “particip[a] simplemente como colaboradora desde [su] profesión”, que “[d]e ninguna manera ni coordin[a] ni ejer[ce] ningún otro rol institucional porque dicho espacio no reviste ese carácter” (negrillas dentro del texto), y que se trata de una colaboración voluntaria. A su vez, alegó que participaría como perita en “función de [sus] conocimientos y experiencia en la temática de los vínculos materno-paterno-filiales en el desarrollo de la personalidad y la construcción de la subjetividad”, así como en “las consecuencias dañosas y eventualmente perjudiciales para la personalidad cuando existen dificultades, interrupciones, cortes o arrasamientos en la continuidad del goce o mantenimiento de las figuras parentales por los motivos que fuesen”. Finalmente, agregó que su peritaje será “desde el Superior Interés del Niño de manera objetiva y los demás paradigmas convencionales”, y reiteró que no la une “ningún lazo personal […] con el Juzgado ni con [el] [señor] Córdoba, ni su familia”. 19. Esta Presidencia nota que, pese a que la perita argumentó ante la Corte que no ejerce como coordinadora del “Grupo de Padres” del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, en su hoja de vida, remitida por el representante, se consiga la siguiente información: “Coordinación de[l] Grupo de madres y familias en el Juzgado de Garantías para el Joven Nro.:1 del Departamento Judicial MorenoGeneral Rodríguez a cargo de la Jueza de Garantías Dra. Mirta Guarino (año 2017 hasta la actualidad)” 22. Además, dentro de las pruebas aportadas al expediente por el representante de la presunta víctima, se tiene registro de actuaciones seguidas en dicho juzgado durante 2017, el marco del proceso de restitución internacional al que se refiere este caso 23. 22 Cfr. Lic. Esther L. Ferrari Haissiner. Currículum Vitae (expediente de prueba, folio 4372). Cfr. Declaración de la señora Lilian Laura Andrada de Córdoba en el Juzgado de Garantías para el Joven Nro.:1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez el 14 de marzo de 2017. 23

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