-5C. Recusación formulada contra Esther Laura Ferrari y admisibilidad de su peritaje
16. El representante ofreció la declaración pericial de la psicóloga Esther Laura Ferrari,
quien declarará sobre “las consecuencias psicológicas del arrasamiento de los vínculos
intrafamiliares” así como “sobre la situación de Javier y Dylan, y la medicación que ha sido
recetada al [señor] Córdoba”.
17. El Estado recusó a la señora Esther Laura Ferrari. Indicó que, de la lectura de su hoja de
vida, se desprende que la perita coordinó “el Grupo de Madres y Familias en el Juzgado de
Garantías para el Joven [No.] 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez desde el
año 2017 hasta la actualidad”, y que en dicho juzgado se tramitó el expediente de “C.G.D.A.Y
s/restitución internacional”. Por lo anterior, alegó que “tiene serios indicios de que la profesional
[…] pudo haber generado algún vínculo estrecho con la presunta víctima en el contexto de la
causa sobre restitución internacional […] o en la posible contención otorgada por ésta en el
marco del Grupo que ella coordina”. Además, alegó que “pudo haber intervenido” como
“auxiliar especializada” en la causa de “restitución internacional”. En consecuencia, sostuvo
que se acreditaron las causales de recusación previstas en los artículos 48.1.c. y 48.1.f del
Reglamento de la Corte.
18. La perita Esther Laura Ferrari explicó “no t[ener] vínculo alguno con el [señor] Córdoba
ni con el resto de su familia”. A su vez, sobre el “Grupo de Padres” del Juzgado de Garantías
del Joven No. 1 del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, sostuvo que “no se trata
de un organismo o asociación, y que no ejer[ce] como coordinadora del mismo, sino que
algunas familias correspondientes a los y las jóvenes que registran causas penales en el
juzgado (no es el caso de Dylan) han solicitado reunirse para poder conversar sobre la
problemática de sus hijos, inmersos en las adicciones y en […] conflictos penales”. Sostuvo
además que, en esas reuniones “particip[a] simplemente como colaboradora desde [su]
profesión”, que “[d]e ninguna manera ni coordin[a] ni ejer[ce] ningún otro rol institucional
porque dicho espacio no reviste ese carácter” (negrillas dentro del texto), y que se trata de
una colaboración voluntaria. A su vez, alegó que participaría como perita en “función de [sus]
conocimientos y experiencia en la temática de los vínculos materno-paterno-filiales en el
desarrollo de la personalidad y la construcción de la subjetividad”, así como en “las
consecuencias dañosas y eventualmente perjudiciales para la personalidad cuando existen
dificultades, interrupciones, cortes o arrasamientos en la continuidad del goce o mantenimiento
de las figuras parentales por los motivos que fuesen”. Finalmente, agregó que su peritaje será
“desde el Superior Interés del Niño de manera objetiva y los demás paradigmas
convencionales”, y reiteró que no la une “ningún lazo personal […] con el Juzgado ni con [el]
[señor] Córdoba, ni su familia”.
19. Esta Presidencia nota que, pese a que la perita argumentó ante la Corte que no ejerce
como coordinadora del “Grupo de Padres” del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 del
Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, en su hoja de vida, remitida por el
representante, se consiga la siguiente información: “Coordinación de[l] Grupo de madres y
familias en el Juzgado de Garantías para el Joven Nro.:1 del Departamento Judicial MorenoGeneral Rodríguez a cargo de la Jueza de Garantías Dra. Mirta Guarino (año 2017 hasta la
actualidad)” 22. Además, dentro de las pruebas aportadas al expediente por el representante de
la presunta víctima, se tiene registro de actuaciones seguidas en dicho juzgado durante 2017,
el marco del proceso de restitución internacional al que se refiere este caso 23.
22
Cfr. Lic. Esther L. Ferrari Haissiner. Currículum Vitae (expediente de prueba, folio 4372).
Cfr. Declaración de la señora Lilian Laura Andrada de Córdoba en el Juzgado de Garantías para el Joven Nro.:1
del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez el 14 de marzo de 2017.
23