16
la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un
determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo
trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a
quienes no se consideran incursos en tal situación30. Aún más, la Corte también ha indicado que en la
actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no
discriminación ha ingresado en el dominio del ius cogens31.
61.
En esta misma línea, la Corte ha señalado reiteradamente que existe un vínculo
indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y
no discriminación32. Asimismo, el derecho de protección igualitaria de la ley y la no discriminación
implican que los Estados tienen la obligación de (i) abstenerse de introducir en su ordenamiento jurídico
regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en diferentes grupos de una
población; (ii) eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio; (iii) combatir las prácticas
discriminatorias; y (iv) establecer normas y adoptar las medidas necesarias para reconocer y asegurar
una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley33. Más aún, la Corte ha establecido que los
Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o
indirectamente, a crear situaciones de discriminación de iure o de facto34. Los Estados están obligados a
adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus
sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de
protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su
tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias35.
62.
En relación con la prohibición de diferencia de trato arbitraria, la Comisión ha sostenido
que
si bien la doctrina del sistema interamericano de derechos humanos no prohíbe todas las
distinciones en el tratamiento del goce de los derechos y libertades protegidas, requiere en el
30
Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización.
Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 55
31
Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 79; Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 101.
32
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 85.
33
CIDH, El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos
económicos, sociales y culturales, OEA/Ser.L/V/II.143, Doc. 59, 3 noviembre 2011, párr. 17, con cita de Corte IDH. Caso de las
Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 141; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión
Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18, párr. 88; Caso López Álvarez Vs. Honduras. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 170; Condición Jurídica y
Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 44.
34
Cfr. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17
de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 103; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 271.
35
Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 80, con cita de, inter alia, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión
Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.