establecidos en el informe; ii) las medidas necesarias, incluyendo medidas presupuestarias, para asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios e infraestructura necesarios para brindar una atención adecuada, particularmente cuando se requiera terapia intensiva; y iii) las medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en cuanto al deber de investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte de una persona como consecuencia de una atención inadecuada en salud. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el caso permitirá a la Honorable Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia sobre las obligaciones que derivan de la Convención Americana en materia de consentimiento informado en las decisiones sobre la salud de las personas. Asimismo, el caso permitirá profundizar en la responsabilidad estatal derivada de supuestos de atenciones inadecuadas de salud en hospitales públicos, incluyendo aquellas derivadas de posibles deficiencias estructurales en los mismos. Finalmente, el caso también permitirá que la Corte se pronuncie sobre los contenidos específicos del deber de investigar y proveer un recurso efectivo en tales supuestos. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el consentimiento informado en materia de salud y sus implicaciones en el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la responsabilidad estatal derivada de atenciones inadecuadas en salud en hospitales públicos, incluyendo supuestos de deficiencias estructurales en dichos hospitales. El/la perito/a también declarará sobre el deber de investigar y proveer un recurso efectivo frente a la omisión de obtener el consentimiento informado en materia de salud, así como frente a una atención deficiente en materia de salud, especialmente cuando existe en resultado mortal. El CV del/la perito/a ofrecido/a serán incluidos en los anexos al informe de fondo 1/16. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Vinicio Poblete (hijo) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Nicolás Daneri Bascuñan xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Paulo Abrão Secretario Ejecutivo Anexo 3

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